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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2023 (03/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2023 El Peruano / regional, regulando los servicios de su competencia; por otro lado, el artículo 28° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanza Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modi fi catorias; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional N° 005-2005-GRA/CR, que crea el instituto Regional de la Juventud Ayacuchana - IRJA como órgano consultivo de coordinación y participación del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Segundo.- CRÉESE, el Consejo Regional de la Juventud COREJU - Ayacucho como espacio de diálogo, coordinación, concertación, de las organizaciones juveniles involucradas en el tema joven con las instituciones del Estado, sector privado y de la sociedad civil a fi n de promover y fortalecer la implementación de políticas públicas en materia de juventud a nivel Regional. Artículo Tercero.- CONFÓRMESE, el Consejo Regional de la Juventud COREJU-Ayacucho, que será integrado por los adolescentes y jóvenes de entre 15 a 29 años de edad, cuyas organizaciones juveniles se encuentren acreditadas por los gobiernos locales y/o por la Secretaría Nacional de Juventudes (SENAJU). Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, la Secretaría Técnica a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, como órgano de apoyo y de asesoramiento del Consejo Regional de la Juventud COREJU - Ayacucho. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno del COREJU - Ayacucho, en un plazo de 30 días calendarios, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, que será aprobado por Decreto Regional. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la organización de la elección de la Junta Directiva del Consejo Regional de la Juventud (COREJU-Ayacucho), con la participación de representantes de las organizaciones juveniles acreditadas por los gobiernos locales y/o la Secretaria Nacional de Juventudes (SENAJU), cuyo periodo de representación será de dos (02) años a partir de su reconocimiento mediante Resolución. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2156156-2 Modifican la Ordenanza Regional N° 023- 2009-GRA/CR, en el extremo relativo a los miembros que conforman el Consejo Regional del Arte y la Cultura Ayacuchana ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2022-GRA/CR Ayacucho, 2 de diciembre de 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que “MODIFICAR, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 023-2009-GRA/CR, en el extremo de los miembros que conforman el Consejo Regional del Arte y la Cultura Ayacuchana”; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley que reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; asimismo, en su artículo 14º establece que “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo modi fi cado por la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en su ley orgánica y aquellas que le sean delegadas. Parámetro normativo a partir del cual, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 15º de esta ley, se tiene bien establecido que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado, disponiendo en el numeral i) del artículo 5 que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros