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35 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / de Surquillo resolvieron durante el mismo período 1,193 y 1,142 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 99% y 95%, cercanos al avance ideal del 100%, correspondiente a diciembre de 2022, quedándoles a ambos juzgados permanentes cargas pendientes de 1,264 y 1,702 expedientes. Asimismo, de la carga pendiente de 1,264 expedientes que registra el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Surquillo, la mayor cantidad de expedientes se concentra en las subespecialidades de civil-civil con 493, laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con 272 y familia-civil con 237; de la carga pendiente de 1,702 expedientes que registra el 2°Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, la mayor cantidad de expedientes se concentra en las subespecialidades laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con 673, civil-civil con 538 y familia-civil con 227; mientras que de los 930 expedientes que registra como carga pendiente el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, la mayor cantidad de expedientes se concentra en la especialidad penal (Faltas) con 319, civil-civil con 248 y laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con 225, observándose que de los 493 expedientes resueltos por el referido juzgado transitorio durante el cuatrimestre de setiembre a diciembre del año 2022, la mayor cantidad correspondió a expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con 454 expedientes, que representa el 92% del total de expedientes resueltos por dicho juzgado transitorio, es decir que resolvió un promedio de 114 expedientes mensuales en dicha subespecialidad laboral durante sus cuatro (4) meses de funcionamiento; por lo que resulta conveniente que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Surquillo redistribuyan respectivamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 y 450 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad laboral correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). 15) Mediante O fi cio N° 000017-2023-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Informe N°000002-2023-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, solicitó la conversión de la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia Lima como Sala Constitucional Transitoria de la referida Corte Superior; pedido que mediante O fi cio N° 044-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, esta O fi cina remitió a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para la opinión correspondiente; posteriormente, mediante O fi cio N° 000012-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000014-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo opinó que no es factible la conversión de dicha sala laboral transitoria en Sala Constitucional Transitoria, en razón que en un corto plazo dicha sala transitoria recibirá expedientes en apelación por parte de los juzgados de trabajo liquidadores de procesos con la Ley N°26636 y porque además, las tres (3) Salas Constitucionales de Lima no se encuentran en sobrecarga procesal. Al respecto, las tres (3) Salas Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima registraron al mes de diciembre de 2022 una carga procesal promedio de aproximadamente 3,111 expedientes, cifra que al oscilar entre la carga procesal mínima es de 2,860 expedientes y la carga procesal máxima es de 3,740 expedientes, correspondiente a las salas constitucionales, evidencia que se encuentran en situación de carga estándar; por lo que, en concordancia con lo opinado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta recomendable desestimar la solicitud de conversión de la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima como Sala Constitucional Transitoria, efectuada por la presidenta de dicha Corte Superior. 16) El Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno cerrado los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), y para las zonas 01, 02 y 03 con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de diciembre de 2022 resolvió 906 expedientes de una carga procesal de 1,398, obteniendo un buen avance de meta del 110%, el cual fue superior al avance ideal de 100% correspondiente a dicho mes; mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02, resolvió 321 expedientes de una carga procesal de 516 y tiene una carga pendiente de 192 expedientes, registrando un avance de meta del 81%, cifra inferior al avance ideal del 100% correspondiente al mes de diciembre 2022; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte la medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 01 y 02. 17) Mediante el inciso 7.1 del artículo sétimo de la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 144-2023 de fecha 18 de enero de 2023, remitido por la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con O fi cio Múltiple N° 000001-2023-SG-CE-PJ del 1 de febrero de 2023, se dispuso ampliar, a partir del 1 de febrero de 2023, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia, para el trámite de expedientes de la especialidad civil del referido distrito; con turno cerrado para el ingreso de expedientes de la especialidad civil. Posteriormente, mediante O fi cio N° 000078-2023-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con base en el Informe N° 000001-2023-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, solicitó que la ampliación de competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia para atender con turno cerrado expedientes de la especialidad civil, también incluya expedientes de la especialidad de familia en etapa de ejecución, debido a la acumulación de la carga procesal en etapa de ejecución de procesos de alimentos de los juzgados de paz letrados del Distrito de Independencia, para lo cual dicha Corte Superior propuso también que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Independencia, que es el único juzgado de esta especialidad e instancia en dicho distrito, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del referido distrito un total de 800 expedientes de familia en etapa de ejecución. Al respecto, considerando que la mayoría de expedientes en etapa de ejecución de la especialidad de familia del 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Independencia corresponden a procesos de alimentos, según lo informado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se considera conveniente que al ser un órgano jurisdiccional permanente, se amplíe la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de dicho distrito para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad de familia del Distrito de Independencia, cuya mayor parte de procesos corresponden a demandas de alimentos. 18) El Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2022 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador, al mes de diciembre de 2022 resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 863, obteniendo un avance de meta del 75%, en función a su meta ajustada por iniciar su funcionamiento en octubre de 2022, el cual fue menor al avance ideal del 100% que corresponde a diciembre del citado año; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador resolvieron 878 y 964 expedientes, obteniendo avances de meta de 107% y 118%, los cuales fueron superiores al avance ideal del 100%; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Villa El Salvador. 19) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 00393-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 1 de diciembre de 2022, la reubicación del Juzgado de Paz