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41 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / continuar con la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT) que tenga a su cargo. 17.2 Que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Piura continúen con el turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de manera inde fi nida. 17.3 Prorrogar, con efectividad al 1 de marzo de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, el turno abierto del 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). 17.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Castilla y además, evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, al haber registrado a diciembre de 2022 avances de meta del 87%, 51% y 69%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 18.1 Abrir turno, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa y hasta el 30 de junio de 2023, al 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 18.2 Abrir turno, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa y hasta el 30 de abril de 2023, al 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 18.3 Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas necesarias para que el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura liquiden con mayor celeridad sus cargas pendientes de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Decimonoveno.- Modi fi car el inciso 19.1 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ, en los siguientes términos: Dice:“Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: 19.1 Prorrogar a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2023, la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. (…)” Debe decir:“Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: 19.1 Prorrogar a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2023, la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. (…)” Artículo Vigésimo.- Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que se precisen las disposiciones contenidas en los incisos 19.3 y 19.5 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N°067-2023-CE-PJ, en razón que las referidas disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial son expresamente claras, puesto que no se ha dispuesto la redistribución de expedientes de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes y la Sala Laboral Permanente del Distrito de Chimbote, a fi n de no afectar a los justiciables, debiendo continuar dichas salas superiores con la atención de la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que tengan a su cargo. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chanchamayo, al haber registrado a diciembre de 2022 un avance de meta del 54%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: 20.1 Ampliar, a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución administrativa, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara para tramitar con turno cerrado los expedientes de la especialidad civil, a fi n que se pueda materializar la ejecución de la redistribución de 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil, del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara hacia el referido juzgado transitorio. 20.2 Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 20.3 Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 20.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Talara y evalúe idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Talara, al haber registrado a diciembre de 2022 avances de meta del 66% y 77%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. 20.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana y evalúe idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, al haber registrado a diciembre de 2022 avances de meta del 92%, 87% y 61%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. 20.6 Que el presidente de la Corte Superior de Sullana adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, en razón que