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87 NORMAS LEGALES Sábado 11 de marzo de 2023 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 28 de febrero de 2023 el Informe Nº 019-2023-GPPPI/MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Informe Nº 047-2023-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO:Que los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley 27680 en su capítulo XIV del título IV, en materia de Descentralización establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el Artículo 53º que las Municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. Que, los Artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley Bases de Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestas en la gestión pública; esta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modi fi catorias, Ley Nº 29298 y Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala que los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso el plan estratégico institucional. Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su Artículo 7, inciso 7.3, que el Gobierno Local convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, haciendo usos de los medios de comunicación más adecuados, a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los Gobiernos Locales reglamentan el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo para facilitar su participación. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9 numerales 14, 34 y 53º y la Décima Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010 EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010 EF/76.01, Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente. Que, mediante Informe Nº 019-2023-GPPPI/MDA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el periodo 2024 del Distrito de Ancón, para su revisión, opinión legal y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 047-2023/GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del citado proyecto de ordenanza por estar conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2024, el cual permitirá asegurar un uso e fi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL PERIODO 2024 DEL DISTRITO DE ANCON Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo 2024 del Distrito de Ancón, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la municipalidad : www.muniancon.gob.pe Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y demás unidades orgánicas participantes mencionadas en el Reglamento. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde GINO ALDO CORDIGLIA GONZALES Secretario General 2159198-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Isidro ORDENANZA N° 577-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 002-2023-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorándum N° 021-2023-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; los Informes Nº 050, N° 082 y N° 129-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 022-2023-0500-GPPDC/MSI y el Memorando N° 34-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Nº 060-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, según el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el