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41 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2024 de la Municipalidad Distrital de La Perla RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 151-2023-MDLP/AL La Perla, 13 de marzo del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Informe Nº 017-2023-GGA/MDLP de fecha 06 de Marzo del 2023 emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 003-2023-SGPPM-MDLP de fecha 08 de Marzo del 2023 emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Memorándum Nº 280-2023-GPPM/MDLP de fecha 09 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 189-2023-GAJ-MDLP de fecha 10 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 358-2023/GM-MDLP de fecha 13 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º de fi ne las atribuciones del consejo municipal donde se encuentra “Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus Instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”; la misma Ley en su artículo 73º señala que la municipalidad asume las competencias o ejerce las funciones con carácter exclusivo o compartido de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; y en su artículo 80º inciso 3.4 señala que las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales es fi scalizar y realizar labores de control de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente, Que, la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental, en su artículo 24º establece que los gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participación de la sociedad civil, Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, en su artículo 59º numeral 59.1 señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: