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28 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por los cargos atribuidos en su contra. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2161619-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Quilmaná, Distrito Judicial de Cañete INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 450-2018-CAÑETE Lima, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.-VISTA: La Investigación De fi nitiva número cuatrocientos cincuenta guión dos mil dieciocho guión Cañete que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Antonio Beas Benavente, por su desempeño como Juez de Paz de Quilmaná, Distrito Judicial de Cañete, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno; de fojas setenta y dos a setenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Lo cual implica que, conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución del señor Víctor Antonio Beas Benavente, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Quilmaná, Distrito Judicial de Cañete; lo que tiene su correlato en el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ en el cual se establece que “…, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…) . La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …”. Por ende, este Órgano de Gobierno actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Segundo. Antecedentes. A través del O fi cio número ciento quince guión dos mil dieciocho guión SGRCYC guión MDI, del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de fojas siete, la Sub Gerente del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, Cañete, remite a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, copias certi fi cadas de actuados del trámite de una recti fi cación de partida de nacimiento, realizada por el señor Víctor Antonio Beas Benavente, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Quilmaná, Distrito Judicial de Cañete, por presunta incompetencia funcional. En virtud a ello, mediante resolución número uno del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve1, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor Víctor Antonio Beas Benavente, en su actuación como Juez de Paz del juzgado antes citado, por la presunta comisión de falta muy grave prevista en el artículo veinticuatro, numeral tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ2. Sustanciado el procedimiento disciplinario, se emitió el Informe número cero cero uno guión dos mil veinte guión LFCHA guión ODECMA, del veintiocho de mayo de dos mil veinte3, a traves del cual el magistrado contralor propuso que se imponga al investigado la sanción de destitución. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a través de la resolución número trece del veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, decidió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Víctor Antonio Beas Benavente, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Quilmaná, Distrito Judicial de Cañete, por el cargo atribuido en su contra. Tercero. Identi fi cación del problema. A través de la resolución número trece del veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto la destitución del Juez de Paz Víctor Antonio Beas Benavente, por haber emitido una resolución sobre una materia que no es de su competencia. En ese sentido, lo que se analizará es si existió -o no-, la falta muy grave imputada al juez de paz investigado y si corresponde su destitución. Cuarto. Cargo atribuido y descargo. Se le atribuye al juez de paz investigado: “Haber emitido sin tener competencia, la resolución N° 1 del 14 de julio de 2018, mediante la cual dispuso la Recti fi cación de una Partida de Nacimiento, disponiéndose además que el mencionado registro proceda a realizar la anotación correspondiente”. El juez de paz investigado habría transgredido lo establecido en el numeral tres del artículo seis de la Ley de Justicia de Paz4 - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, e infringir la prohibición establecida en el numeral seis del artículo siete5 del mismo cuerpo normativo, que deben ser concordados con lo previsto en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz -Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, “Conocer, infl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. A través de la resolución número dos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve6 se programó la Audiencia Única, para el día diez de diciembre de dos mil diecinueve y en la referida audiencia no se hizo presente el investigado7, pese a ser convocado y haber sido notifi cado válidamente de dicha resolución, conforme se aprecia de fojas quince vuelta. Quinto. Informe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. En fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós, la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena emitió el Informe número cero cero cero cero treinta y ocho guión dos mil veintidós guión ONAJUP guión CE guión PJ, en el que señaló que el Juez Víctor Antonio Beas Benavente conoció un proceso judicial y resolvió una pretensión respecto de la cual no tenía competencia, como es el caso de recti fi cación de partida de nacimiento, ya que la Ley de Justicia de Paz establece de manera expresa cuáles son las materias en las que tendrían competencia; así como, las prohibiciones de éstos. Por lo tanto, se habría con fi gurado todos los elementos del supuesto de hecho contenido en el numeral tres del artículo