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31 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / lo que motivó el procedimiento disciplinario objeto de este análisis. Sexto. Que sobre la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena ha opinado que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estime la propuesta de destitución y se aplique la medida disciplinaria de destitución al Juez de Paz Epifanio Polinario Lustre, por incurrir en la infracción tipifi cada en el artículo 50°, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz. Sétimo. Que, en ese orden de ideas, de autos se aprecia que el investigado accedió a tramitar la denuncia interpuesta por el señor Manuel Ramos Nieto en contra del Consorcio Vial Yacus, representado por el señor Roberth Ronquillo Aguilar, ordenando a la Municipalidad Distrital de Yacus la retención del monto de S/ 1 100 (mil ciento soles) en favor del agraviado, función que no le correspondía pues era de competencia del Juez de Paz Titular Aquiles Tomas Antonio, contraviniendo lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 29824 que regula los supuestos en los cuales los Jueces de Paz Accesitarios reemplacen a los Jueces de Paz Titulares, temporal o de fi nitivamente, máxime si no existe resolución administrativa que ordene que se encontraba reemplazando al juez de paz titular. Asimismo, se evidencia del acto de audiencia única obrante a folio 50 y siguientes que el investigado señala que efectivamente recibió la queja del señor Manuel Ramos Nieto y quedó registrada en el Libro de Actas en el Distrito de Yacus, notifi cando a la empresa para que arregle con el señor Manuel, noti fi cándole en el mismo distrito de Yacus cuando el señor Ronquillo visitaba el distrito; asimismo le ha noti fi cado dos veces personalmente de manera verbal, no elaboró ningún documento, cuando le noti fi có de manera verbal el señor Ronquillo le dijo que con él no puede arreglar, que puede arreglar con el alcalde. En ese sentido, se puede evidenciar que se avocó al conocimiento de un hecho que corresponde ser tramitado al juez de paz titular de la comunidad campesina de Yacus, ya que el juez de paz investigado tiene la condición de juez de paz accesitario de la precitada comunidad campesina, pudiendo actuar sólo en ausencia del juez de paz titular. Octavo. Que, de otro lado, a folio 73 el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de Huánuco informa a la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura que las capacitaciones impartidas a los jueces de paz sólo están dirigidas a los jueces de paz titulares; por lo que el juez de paz investigado al tener la condición de Juez de Paz Accesitario no era bene fi ciario directo de ello, quien está facultado para actuar sólo en ausencia del Juez de Paz Titular. Noveno. Que, en tal sentido, debe considerarse que se encuentra plenamente acreditado que el juez de paz actuó a sabiendas, al dar trámite a una denuncia cuando su condición es de juez de paz accesitario y sólo actúa en los supuestos de ausencia del juez de paz titular, por lo que en el caso bajo análisis el juez de paz investigado no contaba con potestad para dar trámite a la denuncia y ordenar la retención del monto de S/ 1 100 (mil cien soles) en favor del señor Manuel Ramos Nieto, con lo cual se ha confi gurado la falta muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, esto es: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Siendo ello así, y estando a la gravedad de los hechos expuestos; así como a la afectación ocasionada a las partes procesales, y en la imagen del Poder Judicial frente a la ciudadanía, debe concluirse que la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resulta ser razonable y proporcional a la falta cometida, por lo que debe ser aceptada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 413- 2022 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de abril de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia emitida en autos y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Epifanio Polinario Lustre por su actuación como Juez de Paz Accesitario de la Comunidad Campesina de Yacus, distrito de Yacus, departamento de Huánuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por la falta cometida cuyos hechos ocurrió el día diez de julio de dos mil catorce; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2161619-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco, provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad QUEJA ODECMA N° 062-2014-LA LIBERTAD Lima, trece de abril de dos mil veintidós.- VISTA:La propuesta de medida disciplinaria de destitución del señor Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco, provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a través de la Resolución N° 16 del 22 de enero de 2020. CONSIDERANDO:Primero. Que, de autos se advierte los siguientes antecedentes relevantes: 1.1. Por escrito del 12 de febrero de 2014, de fojas 11 a 14, la señora Ana Victoria Campos Castillo de Vigo interpone queja en contra del señor Augusto Miranda De La Cruz, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, imputándole haber admitido una demanda de exoneración de alimentos, y dictado medida cautelar de embargo en forma de retención en dicho proceso, no obstante que el mismo no era de su competencia. 1.2. Mediante Resolución N° 1 del 14 de febrero de 2014, de fojas 16 a 22, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario al Juez de Paz Augusto Miranda De La Cruz, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Sintuco, provincia de Ascope, por los cargos imputados en su contra. 1.3. Mediante Resolución N° 16 del 22 de enero de 2020, de fojas 309 a 318, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió Primero.- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco, provincia de ascope, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, Segundo.- Imponer la medida