TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica. Este último extremo, referido a la medida cautelar, fue declarado consentido mediante Resolución N° 17 del 25 de agosto de 2020, de foja 351. 1.4. Por escrito del 28 de febrero de 2020, de fojas 346 a 347, el señor Augusto Nicanor Miranda De La Cruz solicitó que se declare la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario. 1.5. Mediante O fi cio N° 000300-2021-ONAJUP-CE-PJ del 30 de abril de 2021, de foja 373, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remite el informe de fojas 374 a 379, respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto éste último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Tercero. Que, de conformidad con el numeral 37) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Lo cual implica que conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura contra el señor Augusto Nicanor Miranda De la Cruz, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco, provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Cuarto. Que, mediante Resolución N° 4 del 20 de enero de 2015, de fojas 38, la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dispuso tener por no presentado el informe de descargo por parte de don Augusto Miranda De La Cruz, quien pese a encontrarse debidamente noti fi cado no cumplió con presentarlo en su oportunidad. No obstante, mediante escrito del 30 de abril de 2015, de fojas 116 a 117, en forma extemporánea el investigado mani fi esta que la quejosa Ana Victoria Campos Castillo siempre tuvo conocimiento del proceso de alimentos, y que luego hayan surgido problemas con su esposo no es su responsabilidad. Alega también, que dispuso la devolución total del dinero que fue cobrado por el esposo, con lo que no pretende justi fi car alguna mala interpretación del marco jurisdiccional y legal en su actuar como juez de paz, sino poner en conocimiento como se dieron las cosas. Quinto. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previsto en el artículo 7°, numeral 37), de su Reglamento de Organización y Funciones, es de precisar que corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la falta muy grave que le ha sido imputada, prevista en el artículo 50°, inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, esto es, por “conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”; ello en razón que respecto a dicha falta se ha solicitado la imposición de la sanción de destitución. Sexto. Que, conforme a lo señalado en la Resolución N° 1 del 14 de febrero de 2014, de fojas 16 a 22, la falta imputada a don Augusto Nicanor Miranda de la Cruz, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco, provincia de Ascope, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, consiste en lo siguiente: “(…) habría supuestamente incurrido en infracción al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva incurriendo en parcialización, negligencia e incompetencia en la tramitación del Expediente N° 11-2013 seguido por José Luis Vigo Azañedo contra Paola Joela Vigo Campos, sobre exoneración de alimentos, al haber ordenado y ejecutado la medida cautelar de embargo en forma de retención de la asignación anticipada de alimentos, pese a existir mandato judicial vigente del Juzgado de Paz Letrado de Chocope desde el 3 de enero de 2014 al 12 de febrero de 2014. Con fi gurando la presunta falta disciplinaria grave contenida en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824; y muy grave contenida en el inciso 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824”. Sétimo. Que, de conformidad con el artículo 50°, inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz, es falta muy grave: “conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, asimismo, la falta muy grave señalada, es pasible de sanción de destitución, de conformidad con lo establecido por el artículo 54° de la citada ley. Octavo. Que, con relación a dicha falta muy grave, los hechos imputados se relacionan con el trámite del Expediente N° 11-2013, autos seguidos por José Luis Vigo Azañedo contra Paula Yoela Vigo Campos sobre Exoneración de Pensión de Alimentos, tramitado ante el Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco, del cual corresponde citar los siguientes actuados relevantes: 8.1. Por escrito del 11 de febrero de 2013, de fojas 63 a 68, don José Luis Vigo Azañedo interpone demanda de Exoneración de Alimentos en contra de Paula Yoela Vigo Campos, ante el Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco. 8.2. Mediante Resolución N° 1 del 12 de febrero de 2013, de foja 69, el Juez de Paz investigado Augusto Nicanor Miranda de la Cruz resuelve admitir a trámite la demanda de exoneración de alimentos. 8.3. Por escrito del 14 de febrero de 2013, de fojas 72 a 77, don José Luis Vigo Azañedo solicita medida cautelar dentro de proceso en la modalidad de embargo en forma de retención sobre el 50% que le correspondiera recibir por descuento alimentario a doña Ana Victoria Campos Castillo, de los S/ 6,300.00 soles que la Empresa Casa Grande S.A.A. deberá cancelarle por pago de asignación familiar. 8.4. Mediante Resolución N° 1 del 15 de febrero de 2013, de fojas 78 a 79, el Juez de Paz investigado Augusto Nicanor Miranda De la Cruz resolvió admitir a trámite la solicitud cautelar y embargo en forma de retención del monto dinerario resultante, que le correspondería percibir por descuento alimentario del 50% a doña Ana Victoria Campos Castillo de la suma de S/ 6,300.00 soles, que la Empresa Casa Grande S.A.A. debe cancelarle por pago del bene fi cio de asignación familiar en el Expediente N° 509-2012. 8.5. Mediante certi fi cados de depósito judicial de fojas 83 y 84, la Empresa Casa Grande S.A.A. cumple con presentar la retención ordenada en las sumas de S/ 1,750.00 y S/ 450.00 soles, es decir, por un total de S/ 2,200.00 soles. 8.6. Por escrito del 28 de marzo de 2013, de fojas 87 a 88, don José Luis Vigo Azañedo solicita por urgencia y necesidad la entrega de los certi fi cados de depósito judicial. 8.7. Mediante Resolución N° 3 del 29 de marzo de 2013, de fojas 90, el juez investigado dispuso desglosar, endosar y entregar los certi fi cados de depósito judicial al demandante don José Luis Vigo Azañedo. 8.8. Por escrito del 24 de enero de 2014, de fojas 93 a 94, doña Ana Victoria Campos Castillo solicita la