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35 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / al Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil - Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para veri fi car los equipos de cómputo asignados a la magistrada y colaboradores del referido órgano jurisdiccional, conforme se desprende del Acta de Visita del catorce de febrero de dos mil diecisiete (folios 2 a 5). Posteriormente, mediante Resolución N° 3 del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se abrió procedimiento disciplinario -entre otros- contra el señor Jhony Martín López Rocha en su actuación como Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil - Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, por los siguientes cargos: 1.1. Haber utilizado el equipo de cómputo (Código Interno 779146), asignado a su persona para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, para fi nes ajenos a dichas funciones en horario de trabajo; toda vez que los archivos encontrados e identi fi cados como documento 1: demanda Luis López.doc; documento 2: Karolina.doc; documento 3: Cotización N° 10-SANIPES (Cajas corrugadas).doc; y, documento 4: Cotización N° 07MEN.doc, fueron encontrados en la citada computadora, conducta con la cual habría incumplido la prohibición que establece el Reglamento interno de Trabajo del Poder Judicial en su artículo 43°, literal f), referido a que “son prohibiciones del trabajador, utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial en bene fi cio propio o de terceros”. 1.2. Habría estado ejerciendo el patrocinio indebido, lo que signi fi caría haber vulnerado la prohibición de patrocinar establecido en el artículo 287°, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a que los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público tienen incompatibilidad por razones de función para patrocinar, con lo cual habría incurrido en falta muy grave señalada en el artículo 10°, incisos 2) y 10), respectivamente, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, los cuales precisan que “son faltas muy graves: 2) Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, y 10) “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, respecto de los documentos Karolina.doc y demanda Luis López.doc. Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto éste último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Tercero. Que, de conformidad con el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Lo cual implica que conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura contra el señor Jhony Martín López Rocha, por su actuación como asistente judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil - Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao. Cuarto. Que, conforme se desprende de autos, a través de la Resolución N° 17 de fecha 6 de febrero de 2020, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se propone imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Jhony Martín López Rocha, en su actuación como asistente judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil - Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao; asimismo, se dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo judicial. Quinto. Que, con relación a los cargos señalados en el acápite 1.1. del primer considerando, de acuerdo a lo desarrollado en autos se tiene que estos se verían debidamente corroborados al determinarse que la computadora revisada con Código Interno N° 779146 le corresponde al servidor investigado, así se dejó constancia en al Acta de Visita de folios 2 a 5; también en ese mismo acto de la visita judicial, el Analista de la Unidad de Sistemas que acompañó al equipo de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura dejó constancia de los documentos encontrados en el referido equipo, precisándose que de acuerdo a la hoja de propiedades se advierte que el documento denominado “demanda Luis Lopez.doc”, tiene como fecha de creación el día lunes 3 de octubre de 2016, con un tiempo de edición de 69 minutos, ver folio 24; el documento denominado “Karolina.doc”, tiene como fecha de creación el día jueves 4 de agosto de 2016, con un tiempo de edición de 91 minutos, obrante a folios 19; el documento denominado “Cotización N° 10 - SANIPES (cajas corrugadas).doc”, de fecha de creación el día lunes 13 de febrero de 2017, tuvo un tiempo de edición de 17 minutos, folio 30; y, el documento denominado “Cotización N° 07 MEM.doc”, con fecha de creación el día miércoles 8 de febrero de 2017, tuvo un tiempo de edición de 131 minutos, folio 37. Sexto. Que, además, es preciso señalar que en el acto contralor se dejó constancia que el equipo de cómputo asignado al investigado tenía un retraso de 12 horas (segundo párrafo del folio 5), lo cual se produjo -retraso en el horario del equipo - una semana antes de la visita -7 de febrero de 2017 aproximadamente- (conforme señala el propio servidor en su respuesta a la pregunta número cinco del folio 6); lo que conlleva a concluir que: • El documento denominado “demanda Luis Lopez. doc”, según la hoja de estadísticas (folio 24), fue creado el día lunes 3 de octubre de 2016, a horas 11:37 am, esto es, dentro del horario de despacho judicial y fue eliminado el 14 de febrero de 2017, a horas 09:52 am -adicionando las 12 horas de retraso en el 2017-, esto es, dentro del horario de despacho judicial. • El documento denominado “Karolina.doc”, según la hoja de estadísticas (folio 19), fue creado el día jueves 4 de agosto de 2016, a horas 09:59 am, esto es, dentro del horario de despacho judicial y fue eliminado el 14 de febrero de 2017, a horas 09:53 am -adicionando las 12 horas de retraso en el 2017-, esto es, dentro del horario de despacho judicial. • El documento denominado “Cotización N° 10 - SANIPES (Cajas corrugadas).doc”, según la hoja de estadísticas (folios 30), fue creado el día lunes 13 de febrero de 2017, a horas 01:57 am -adicionando las 12 horas de retraso-, esto es, dentro del horario de despacho judicial y fue eliminado el 14 de febrero de 2017, a horas 09:52 am -adicionando las 12 horas de retraso- esto es, dentro del horario de despacho judicial. • El documento denominado “Cotización N° 07 MEM. doc”, según la hoja de propiedades (folios 37), fue creado el día miércoles 8 de febrero de 2017, a horas 01:21 am -adicionando las 12 horas de retraso-, esto es, dentro del horario de despacho judicial y fue eliminado el 14 de febrero de 2017, a horas 09:52 am -adicionando las 12 horas de retraso-, esto es, dentro del horario de despacho judicial. Sétimo. Que, por consiguiente, se concluye que el servidor judicial investigado ha elaborado documentos personales, ajenos a la labor jurisdiccional, dentro del horario de trabajo, en el equipo de cómputo que le fue asignado a su persona para fi nes jurisdiccionales, aprovechándose de esta forma de los recursos otorgados por el Estado para el desempeño de sus funciones, conducta que ha sido reiterativa conforme se advierte de los documentos detallados precedentemente, acreditándose así el uso indebido del equipo de cómputo asignado a su persona, incurriendo el servidor investigado