TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Vicerrector de Investigación, da a conocer que el Dr. Rafael Nery Liñan Abanto docente ordinario de la UNJBG, participará en calidad de ponente en el evento cientí fi co denominado: “Noveno Congreso Colombiano y Conferencia Internacional de Calidad del Aire, Cambio Climático y Salud (IX CASAP)”, a desarrollarse del 22 al 24 de marzo de 2023, en la ciudad de Santa Marta – Colombia, para la presentación del trabajo de investigación “Concentración de Carbono Negro y Meteorología Pre y Pos Cuarentena por Covid-19, en Tacna – Perú”; ello en virtud al Art. 72 del Reglamento General de Investigación aprobado con R.R. Nº 18133-2022-UNJBG, que señala: “las universidad fi nancia la participación a eventos cientí fi cos de acuerdo a disponibilidad de presupuesto (…)”; Que, según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario O fi cial el Peruano; Que, el numeral 11.1 del Art. 11º de la Ley Nº 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: ”Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior Dr. Rafael Nery Liñan Abanto docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 22 al 24 de marzo de 2023; Que, con Resolución Rectoral Nº 11073-2023-UNJBG, se encarga en forma interina, el Rectorado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a la Vicerrectora Académica, Dra. Adriana Maximina Luque Ticona, por el periodo del 4 al 12 de marzo de 2023, con todas las atribuciones que le otorga la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y en cumplimiento del Art. 152º del Estatuto de la UNJBG; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 31084, Resolución Rectoral Nº 11073-2023-UNJBG, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del Dr. Rafael Nery Liñan Abanto, quien participará en calidad de ponente en el evento cientí fi co denominado: “Noveno Congreso Colombiano y Conferencia Internacional de Calidad del Aire, Cambio Climático y Salud (IX CASAP)”, a desarrollarse del 22 al 24 de marzo de 2023, en la ciudad de Santa Marta – Colombia, para la presentación del trabajo de investigación “Concentración de Carbono Negro y Meteorología Pre y Pos Cuarentena por Covid-19, en Tacna – Perú”. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL- DR. RAFAEL NERY LIÑAN ABANTO S/ 4 800,00Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ADRIANA MAXIMINA LUQUE TICONA Rectora (i) JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2161588-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 00777-2023 Lima, 3 de marzo de 2023 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Soledad Silvia Flores Potosí para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Soledad Silvia Flores Potosí, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;