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30 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Antonio Beas Benavente, por su desempeño como Juez de Paz de Quilmaná, Distrito Judicial de Cañete; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Fojas 8 a 12. 2 “Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, (…) directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”. 3 Fojas 48 a 52. 4 “Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente Ley”. 5 “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. 6 Fojas 15 y 16. 7 Así se aprecia del Acta de fojas 31 a 32. 8 Fojas 23 y 27. 9 Fojas 71. 2161619-5 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz Accesitario de la Comunidad Campesina de Yacus, distrito de Yacus, departamento de Huánuco INVESTIGACIÓN ODECMA N° 022-2015-HUÁNUCO Lima, trece de abril de dos mil veintidós.-VISTA:La propuesta de medida disciplinaria de destitución del señor Epifanio Polinario Lustre, por su actuación como Juez de Paz Accesitario de la Comunidad Campesina de Yacus, distrito de Yacus, departamento de Huánuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura mediante Resolución Nº 10 del 11 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la Resolución Nº 10 de fecha 11 de diciembre de 2018, obrante de folios 123 a 126, mediante la cual propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sancionar con la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado, al considerar que ha quedado demostrado que accedió a tramitar la denuncia del señor Manuel Ramos Nieto contra el Consorcio Vial Yacus, ordenando la retención de la suma de S/ 1 100 (mil cien soles) a la empresa denunciada, incurriendo así en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz, cuando dicha denuncia debió ser conocida por el juez de paz titular de la comunidad campesina de Yacus ya que el investigado tiene la condición de juez de paz accesitario, con lo cual ha infringido sus deberes funcionales.Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto éste último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Tercero. Que, de conformidad con el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Lo cual implica que conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura contra el señor Epifanio Polinario Lustre, por su actuación como Juez de Paz Accesitario de la Comunidad Campesina de Yacus, distrito de Yacus, departamento de Huánuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Cuarto. Que, en el marco de los procedimientos disciplinarios seguidos contra los jueces de paz, el numeral 15.2 del artículo 15° del “Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz”, aprobado por Resolución Administrativa 297-2015-CE-PJ, establece que la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena interviene en ellos emitiendo informe técnico en los casos en los que la Ofi cina de Control de la Magistratura formule propuesta de destitución. Quinto. Que, la referida o fi cina en el Informe N° 000121-2021-ONAJUP-CE-PJ del 22 de diciembre de 2021, analizó si los hechos imputados como falta muy grave al Juez de Paz Epifanio Polinario Lustre, efectivamente se subsumen en el supuesto previsto en el artículo 50°, numeral 3), del acotado texto legal, que establece como conducta infractora el “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Al respecto, para que el supuesto de hecho señalado en el numeral 3) se con fi gure, resulta necesario la verifi cación de dos elementos a saber. De una parte, que el juez haya conocido de manera directa o indirecta uno o más procesos; y, de la otra, que haya sabido o conocido que existía una prohibición legal y pese a ello, haya optado por conocer, in fl uir o interferir en uno o más procesos. De la revisión del expediente se ha podido veri fi car lo siguiente: a) El Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco remite al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco copias certi fi cadas del proceso penal seguido en contra del señor Epifanio Polinario Lustre, Juez de Paz Accesitario de la Comunidad Campesina de Yacus, por el delito de abuso de abuso de autoridad, en agravio de Roberth Jesús Ronquillo Aguilar. b) En mérito a ello el Jefe del referido órgano de control de la magistratura inicia procedimiento administrativo disciplinario al juez de paz investigado. En atención a lo señalado se concluyó que el investigado se avocó al conocimiento de una denuncia en contra del Consorcio Vial Yacus ordenando la retención de S/. 1 100 (mil cien soles) a la Municipalidad Distrital de Yacus, por lo cual el representante de la precitada empresa denunció al juez de paz y la Fiscalía remitiendo lo actuado a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco,