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26 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / guarda relación con el trámite de devolución de cédulas de noti fi cación relacionadas a la lista de expedientes que se menciona a continuación: N° EXPEDIENTE DESTINATARIO RES.N° DE GUÍA DE ENVÍO Y FECHA 1276-2015-CI (2do JPL)Femina Cueva Rojas0190-2016 del 6/01/2016: 2124-2016-CI (2do JPL)Mercedes Vásquez Lumba013982-2016 del 3/08/2016 318-2016-CI (2do JPL)Yoni Bazán Caba- nillas021464-2016 del 29/03/2016 4116-2016-CI (2do JPL)Mirely Sánchez Fernández013982-2016 del 03/08/2016 5174-2015-CI (2do JPL)Secundino Vásquez Ramos02151-2016 del 12/01/2016. 633-2016-SP-Sa- la Mixta-MoyAdelmo Pérez Villanueva054256 del 12/08/2016 790-2016-CI (2do JPL)Matías Valencia Yamo012938 del 07/06/16 8052-2010-FC (1er JPL)Fernando Girón Moran253944 del 05/07/16 967-2010-31-CI (1er JPL)Dilmer Valderrama Delgado064256 del 07/08/16 10203-2016-FC (1er JPL)Maximindro Medina Llatas012744 del 27/05/16 11366-2016-FC (1er JPL)Manuel A. Bena- vides Benavides014692 del 15/09/16 12127-2014-CI (2do JPL)Clara Santos Flores055922 del 16/12/15 13379-2015-FC (2do JPL)Mario Alfredo León Jiménez015245 del 21/10/15 14102-2015-CI (2do JPL)Juanito Sánchez Villalobos054519 del 16/09/16 15361-2010-CI (2do JPL)Roñal Mego Fernández173371 del 30/06/16 16323-2014-CI (2do JPL)María Y. Villalobos Díaz035922 del 16/12/16 17552-2014-95-CI (2do JPL)Roberto Goicochea Fernández026137-2015 del 29/12/15 18188-2016-CI (2doJPL)Daniel Torres Bautista015809-2016 del 21/11/16 19020-2016-CI (2do JPL)Pedro Padilla Choclote021354-2016 del 22/03/16 20010-2016-CI (J. Mixto Perma- nente)Valentina Baca Ballejos y Reynaldo Ruiz Gálvez013583-2016 del 12/0/16 2112-2003-PE (Sala Mixta y Penal Liq)Danilo Bautista Hernández, Maritza Meléndez García, Municipalidad de Nva. Cja y Marino Chinchay Cruz66,67 y 6853-2016 del 17/10/16; 5452-2016 del 24/10/2016 2231-2016-CI (Sala Mixta y Penal Liq.)Elmer Mendoza García143713-2016 del 18/07/16 Sexto. Que, conforme se aprecia de la resolución expedida por el Órgano de Control de la Magistratura, se ha procedido a instaurar el presente procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor judicial Gilder Marx Tangoa Vela, en su actuación como Notifi cador de la Sede Judicial de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en razón del evidente y excesivo retraso en el trámite de devolución de cédulas de noti fi cación relacionadas a la lista de expedientes que se detalló de forma precedente; siendo que el citado retraso ha superado en uno de los casos el año y dos meses, situación irregular que motivó que se afecte de forma injusti fi cada el trámite de los citados procesos judiciales, en tanto que, mientras no se contaba con las mencionadas cédulas de noti fi cación, los procesos judiciales a las que corresponden, se encontrarían suspendidos a la espera que se remitan los mismos, situación que, como se veri fi có, dependía de la voluntad del investigado, a quien se le había requerido de forma reiterada para que proceda a la devolución de las cédulas de noti fi cación, conforme a sus atribuciones. Sétimo. Que, por otro lado, si bien el investigado no formuló descargos, no obstante, con motivo de realizarse el informe oral de su abogado se emitieron determinados argumentos que han sido analizados y desestimados por el Órgano de Control de la Magistratura; así, se ha desestimado la alegada incongruencia procesal, en tanto que se veri fi ca de autos, que el auto de apertura del procedimiento disciplinario precisa de forma clara los cargos formulados en contra del investigado, habiéndose llegado a concluir por su responsabilidad de conformidad con los citados cargos y en mérito a los medios probatorios actuados en autos. Por otro lado, se ha desvirtuado también la alegada omisión de los términos demora y retardo en el auto apertura de la investigación, ello al señalarse que no existe tal omisión, en tanto que en la Resolución N° 1 del 6 de abril de 2017, se le atribuyó al investigado dilación o demora en la devolución de los cargos de noti fi cación de los procesos judiciales mencionados de forma precedente, y con ello grave perjuicio en la tramitación de los procesos judiciales. Por último, se señala también que el investigado no habría noti fi cado cédulas que corresponderían a órganos jurisdiccionales no penales, ello en tanto que a través de concurso público habría accedido a una plaza de asistente de comunicaciones del Nuevo Código Procesal Penal; no obstante, ello se desestima, en tanto que la naturaleza de su contrato no puede limitar el ejercicio de las funciones previamente delegadas, más aún, si no efectuó al respecto cuestionamiento alguno; por lo que, las mencionadas alegaciones efectuadas por el citado abogado no eximen de responsabilidad al auxiliar investigado. Octavo. Que, asimismo, de lo expuesto por la O fi cina de Control de la Magistratura en la resolución recurrida, se aprecia que se han emitido varios requerimientos para que el investigado proceda a remitir los cargos de notifi cación a los que se hizo referencia; así, se aprecia que la Jefa de la Central de Noti fi caciones mediante O fi cio N° 00369-2016-CN-CSJSM/PJ/AMGD de fecha 19 de julio de 2016 (folio treinta y cinco), solicita al investigado -como encargado del área de noti fi caciones de Nueva Cajamarca-, con carácter de urgente, y bajo responsabilidad, la devolución de las cédulas de noti fi caciones del siguiente Expediente Judicial N° 552-2014-95-CI. Así, también, la Jefa de la Central de Noti fi caciones, mediante O fi cio N° 003-2017-CN del 6 de enero de 2017 (folios ocho y treinta y seis), solicita al investigado, con carácter de urgente, la devolución de las cédulas de noti fi cación de los siguientes Expedientes Judiciales: 33-2016-SP-Sala Mixta-Moy, 90-2016-CI (2do JPL), 052-2010-FC (1er JPL), 67-2010-31-CI (1er JPL), 203-2016-FC (1er JPL), 366-2016-FC (1er JPL), 127-2014-CI (2do JPL), 379-2015-FC (2do JPL), 102-2015-CI (2doJPL), 361-2010-CI (2do JPL) y 323-2014-CI (2do JPL). Por otro lado, la misma Jefa de la Central de Noti fi caciones, mediante O fi cio N° 0030-2017-CN-CSJSM-M del 13 de enero de 2017 (folio diecinueve), solicita al investigado, con carácter de urgente, la devolución de las cédulas de noti fi cación de los siguientes Expedientes Judiciales: 276-2015-CI (2do JPL), 124-2016-CI (2do JPL), 18-2016-CI (2do JPL), 116-2016-CI (2do JPL) y 174-2015-CI (2do JPL). Por último, la citada Jefa de la Central de Noti fi caciones, mediante O fi cio N° 050-2017-CN-CSJSM-M del 24 de enero de 2017 (folios uno y trece), solicita al investigado, con carácter de urgente, la devolución de las cédulas de notifi cación de los siguientes Expedientes Judiciales: 276- 2015-CI (2do JPL), 124-2016-CI (2do JPL), 116-2016-CI (2do JPL), 90-2016-CI (2do JPL), 361-2010-CI (2do JPL), 552-2014-95-CI (2do JPL), 188-2016-CI (2do JPL), 020-2016-CI (2do JPL), 010-2016-CI (J. Mixto Permanente),