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27 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / 12-2003-PE (Sala Mixta y Peral Liq.) y 31-2016-CI (Sala Mixta y Penal Liq.). Noveno. Que, estando a lo expuesto, se llega a concluir, que el servidor investigado, en su actuación como encargado del área de noti fi caciones de la sede Nueva Cajamarca, y en relación con el excesivo retraso en la devolución de las cédulas de noti fi cación de los expedientes citados en los considerandos precedentes, tuvo pleno conocimiento de la existencia del citado retardo en la administración de justicia que se le imputa, en tanto que, fue requerido de forma reiterada para la entrega de los mismos, siendo que dicha situación, le exigía un proceder diligente con responsabilidad, e fi ciencia y productividad; habiendo incurrido en omisión de sus funciones y en evidente perjuicio en la tramitación de los citados procesos judiciales. Siendo que, de lo actuado en el procedimiento administrativo se puede apreciar que el servidor investigado no ha cumplido con sus funciones establecidas en el numeral 5.4 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 0002-2012-P-CSJSM-PJ, en la misma que se establece: “Sobre el procedimiento para el diligenciamiento de noti fi caciones comisionadas en el distrito judicial de San Martín”, aprobada por Resolución Administrativa N° 249-2012-P-CSJSM/PJ; esto dentro de un plazo razonable, habiendo llegado a superar el retraso, en uno de los casos, el año y dos meses, situación que corresponde ser valorada como agravante, ameritando por ello la imposición de una medida disciplinaria ejemplar, ya que la inconducta funcional incurrida por el servidor judicial investigado no solo ha causado perjuicio a las partes procesales de los mencionados procesos judiciales, sino también ha generado un impacto negativo a la imagen que debe proyectar el Poder Judicial frente a los usuarios del servicio de justicia y ante la sociedad en general. Décimo. Que, por lo tanto, se encuentra acreditado, en el trámite de la presente investigación, que el servidor investigado incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus funciones, en tanto que no cumplió de forma oportuna con la devolución de los cargos de noti fi cación que le fueron encomendados y solicitados en reiteradas oportunidades, trasgrediendo de esta manera lo previsto en el inciso c) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece como deber del trabajador “Cumplir con las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores, en relación a las labores del cargo que se le ha asignado”; por lo que, se acredita que ha incurrido en falta muy grave tipi fi cada en el numeral 11) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, esto por: “Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”; falta muy grave que se encuentra sancionada con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses o con destitución, de acuerdo al inciso 3) del artículo 13° del mencionado Reglamento. Por lo que, procede a continuación analizar que sanción corresponde imponer al investigado, para lo cual se debe veri fi car si se presentan supuestos que atenúan y/o agravan la inconducta materia de investigación. Décimo Primero. Que, a fi n de proceder con la imposición de las sanciones que regula el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se deben evaluar y tomar en cuenta las circunstancias en que ocurrieron los hechos; en especial aquellas que puedan agravar la infracción materia de investigación, de tal forma que permitan graduar la sanción dentro de los límites que reconoce el citado reglamento, esto es, como señala el inciso 3) del artículo 13°, se podrá sancionar al investigado con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses o con destitución, para lo cual, a continuación, se procederá a veri fi car si se han con fi gurado circunstancias agravantes en el presente caso: 1. Como se ha podido ver, el servidor investigado en su actuación como noti fi cador de la Sede Judicial de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín, incurrió en evidente y excesivo retraso en el trámite de devolución de cédulas de noti fi cación relacionadas a la presente investigación y de la forma como se detalló de forma precedente (23 expedientes); siendo que el citado retraso ha superado en uno de los casos el año y dos meses, situación irregular que motivó que se afecte de forma injusti fi cada el trámite de los procesos, en tanto que, mientras no se contaba con las mencionadas cédulas de noti fi cación, los procesos judiciales a las que corresponden, se encontrarían suspendidos a la espera que se remitan los mismos, atentando así de forma grave, en contra de la tramitación de los procesos judiciales dentro de un plazo razonable, apreciándose así un alto grado de lesividad en la conducta disfuncional del investigado, atendiendo además, a la naturaleza de los procesos judiciales (algunos casos son de la especialidad familia); por lo que, resulta reprochable la omisión incurrida por el investigado, más aún, si tuvo pleno conocimiento de los requerimientos sucesivos que se le hizo para la entrega de las citadas cédulas, lo cual debió permitir que ponga énfasis en la ubicación de las mismas para su debida y oportuna entrega. 2. Por otro lado, corresponde resaltar que conforme señala la O fi cina de Control de la Magistratura en la resolución recurrida, en el presente caso y del reporte de registro de sanciones que obra en autos a fojas ciento noventa y cuatro, se aprecia que el servidor cuestionado cuenta con once sanciones disciplinarias, de ellas dos vigentes y nueve rehabilitadas por demora en la devolución de cédulas de noti fi cación; lo cual es un indicativo de la forma en la que se conduce en el ejercicio de sus funciones, esto al ser reincidente; así, se observa que se con fi guran circunstancias agravantes, en el presente caso. 3. Asimismo, se advierte también, que en el presente caso no se han presentado circunstancias que permitan eximir de responsabilidad al servidor investigado, o justifi car que se gradúe la sanción a su favor; lo que deberá tenerse en cuenta al momento de aplicar la sanción que por ley corresponda. Décimo Segundo. Que, estando a lo expuesto de forma precedente, este Órgano de Gobierno concuerda con las conclusiones arribadas por la O fi cina de Control de la Magistratura, respecto de la responsabilidad del investigado en el caso de retardo en la administración de justicia, y en la imposición de una sanción, tal como se regula en el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, asimismo, con el extremo en el que se procede a graduar la sanción, esto al proponer que se imponga la sanción más grave que regula la citada norma (destitución), ello en tanto que el Órgano de Control de la Magistratura tomó en consideración, para tal graduación, las circunstancias agravantes que fueran desarrolladas de forma precedente y que justi fi can que se aplique la sanción más grave al investigado. Décimo Tercero. Que, por lo tanto, en atención al principio de proporcionalidad y al análisis realizado de forma precedente, corresponde imponer al servidor investigado la medida disciplinaria de destitución, en aplicación del inciso 3) del artículo 13° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 606- 2022 de la vigésima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Héctor Enrique Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Gilder Marx Tangoa Vela, en su actuación como Notifi cador de la Sede Judicial de Nueva Cajamarca