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25 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y, cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2161619-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Notificador de la Sede Judicial de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín INVESTIGACIÓN N° 167-2017-SAN MARTÍN Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-VISTO:La Resolución N° 14 del 15 de abril de 2021, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, por la cual se propone al Consejo Ejecutivo del Poder judicial se imponga medida disciplinaria de destitución al señor Gilder Marx Tangoa Vela, en su actuación como Noti fi cador de la Sede Judicial de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución N° 1 de fecha 6 de abril de 2017 (folios setenta y siete a ochenta y dos), el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, resolvió abrir procedimiento disciplinario contra Gilder Marx Tangoa Vela, en su actuación como Noti fi cador de la Sede Judicial de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín, atribuyéndole los siguientes cargos: 1.- Demora en la devolución de cargos de noti fi cación del Expediente N° 000227-2016-FC. Conforme se reconoce en el considerando 5.1. de la resolución de apertura de la presente investigación, se señala al respecto lo siguiente: “De los actuados remitidos a través del O fi cio N° 00413-2017-1-JPLM (EXP. N° 000227-2016-FQ-A de fecha 1 de marzo de 2017, se observa que la Resolución N° 3 de fecha 31 de octubre de 2016, emitida en el Expediente N° 00227-2016-0, seguido por Rocío del Pilar Ventura Sánchez contra Yober Salas Chávez, sobre fi liación extramatrimonial, que dispone requerir a la encargada de la Central de Noti fi caciones de Moyobamba, para que bajo responsabilidad, en el plazo de 3 días cumpla con devolver los cargos de noti fi cación, el mismo que ha sido reiterado mediante Resolución N° 5 de fecha 22 de febrero de 2017. A su turno la Central de Noti fi caciones de Moyobamba, a través de los O fi cios Nros. 003- 2017 y 0050-2017-CN-CSJSM-M de fechas 7 y 24 de enero de 2017, solicita (de forma similar la devolución de cédulas) al encargado del área de noti fi caciones en el plazo de 5 días; sin embargo, este no habría ocurrido hasta el 01 de marzo de 2017, fecha en que el Juzgado comunica a este Órgano de Control, causando un grave perjuicio en la tramitación del proceso, con una dilación de seis (06) meses, aproximadamente”. Asimismo, respecto del Cargo 2.- Dilación en la devolución de cargos de noti fi cación que se detallan en el O fi cio N° 016-2017-P-CSJSM/AC/GEDB, se precisa en el considerando 5.2 de la resolución de apertura: “Mediante: O fi cio N° 016-2017-P-CSJSM/ AC/GEDB de fecha 27 de marzo de 2017, el señor Gamer Eduardo Delgado Barriente, Asesor de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite el O fi cio N° 0030-2017-CN-CSJSM-M de fecha 13 de enero de 2017; O fi cio N° 003-2017-CN de fecha 6 de enero de 2017; y, el O fi cio N° 0050-2017-CN-CSJSM-M de fecha 24 de enero de 2017 que solicita al encargado del área de noti fi caciones de la Sede Judicial de Nueva Cajamarca la devolución de los cargos de noti fi cación de varios expedientes judiciales. Segundo. Que, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante Resolución N° 12 de fecha 2 de diciembre de 2020 (folios ciento sesenta y seis a ciento ochenta y ocho), propone ante la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura que se imponga la medida disciplinaria de destitución al referido servidor judicial. Por Resolución N° 14 del 15 de abril de 2021, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Gilder Marx Tangoa Vela, en su actuación como Noti fi cador de la Sede Judicial de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por los cargos atribuidos en su contra. Tercero. Que, los hechos materia de investigación en cuanto al Cargo 1, están relacionados con la dilación en la devolución de los cargos de noti fi cación del Expediente Judicial N° 00227-2016-FC, seguido por la señora Rocío del Pilar Ventura Sánchez contra el señor Yober Salas Chávez, sobre fi liación extramatrimonial; de lo actuado en el citado expediente judicial se aprecia que la Resolución N° 2 fue derivada a la central de notifi caciones de Moyobamba y luego con fecha 10 de agosto de 2016 se le asignó al investigado con Guía de Recepción N° 4891-2016 y Etiqueta N° 65790. Por Resolución N° 3 de fecha 31 de octubre de 2016, se dispone -entre otros- requerir a la encargada de la Central de Noti fi caciones de Moyobamba, para que, bajo responsabilidad, en el plazo de tres días cumpla con devolver los cargos de noti fi cación. Por Resolución N° 4 de fecha 20 de enero de 2017, se dispone, entre otros, requerir a la encargada de la Central de Noti fi caciones de Moyobamba, para que, gestione y devuelva los cargos de noti fi cación. Por resolución N° 5 de fecha 22 de febrero de 2017, se reitera el requerimiento de devolución de cédulas de notifi cación, esta vez al Noti fi cador Judicial investigado Gilder Marx Tangoa Vela, otorgándole el plazo de tres días hábiles. Por otro lado, la Jefa de la Central de Notifi caciones mediante O fi cio N° 003-2017-CN, de fecha 6 de enero de 2017, solicita al Encargado del Área de Noti fi caciones de los Juzgados del Distrito de Jr. Tacna 961 -con carácter de urgente- las cédulas de noti fi cación de doce expedientes, entre ellos, el N° 227-2016-FC (Resolución N° 2). Por O fi cio N° 0050-2017-CN-CSJSM-M, de fecha 24 de enero de 2017 (folios uno a dos y trece a catorce), reitera con carácter de muy urgente la devolución de las cédulas de noti fi cación de trece expedientes, entre ellos, el N° 227-2016-FC (Resoluciones Nros. 1 y 2). Cuarto. Que, del análisis realizado se puede veri fi car que desde el 10 de agosto de 2016, fecha en que se asignó al investigado la noti fi cación de la Resolución N° 2 y consecuentemente las subsiguientes resoluciones, el mismo no cumplió con efectuar la devolución de los cargos respectivos, pese a que en reiteradas oportunidades tanto el Juzgado como la Jefa de la Central de Noti fi caciones habían solicitado su remisión. Por lo que, se ha incurrido en comprobado retardo aproximado de seis meses, si se toma para ello como límite el 1 de marzo de 2017, fecha en la cual el juzgado puso en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín dicha irregularidad. Por lo que se puede colegir, en este extremo, que la conducta del investigado denota su falta de interés y cumplimiento de sus funciones como servidor de este Poder del Estado; en consecuencia, se concluye, de igual forma que el Órgano de Control de la Magistratura, que se encuentra acreditada la falta que se le imputa al servidor investigado, en este extremo. Quinto. Que, acerca del Cargo 2 se tiene que el cargo que se imputa en este extremo al servidor investigado,