Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2023 (19/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 19 de marzo de 2023 El Peruano / veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, por lo que existiría responsabilidad del investigado, y debería aplicarse la sanción de destitución. Sexto. Análisis jurídico del caso.a. Se abordará el presente caso, partiendo del marco legal que regula la función de notariado de los jueces de paz. b. La Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, concibe a esta forma de jurisdicción como “Un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan con fl ictos y controversias preferentemente mediante la conciliación y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú”. El Juez de paz ejerce funciones jurisdiccionales, pero no forma parte de la carrera judicial, y para el desarrollo de sus funciones se guía por los principios de simplicidad, celeridad, igualdad, concentración y gratuidad y su ámbito de competencia, son las siguientes: “El Juez de Paz puede conocer las siguientes materias: 1. Alimentos y procesos derivados y conexos a estos, cuando el vínculo familiar esté fehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanen a su competencia. 2. Con fl ictos patrimoniales por un valor de hasta treinta (30) Unidades de Referencia Procesal. 3. Faltas. Conocerá de este proceso excepcionalmente cuando no exista juez de paz letrado. Las respectivas Cortes Superiores fi jan los juzgados de paz que pueden conocer de los procesos por faltas. 4. Violencia familiar, en los casos en que no exista un juzgado de paz letrado. 5. Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado al juez que corresponda; adicionalmente dicta medidas urgentes y de protección a favor del niño o adolescente, en los casos de violencia familiar. 6. Otros derechos de libre disponibilidad de las partes. 7. Las demás que correspondan de acuerdo a ley” (Artículo 16° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824). c. Asimismo, el juez de paz tiene funciones notariales, “En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) 2. Certi fi car fi rmas, copias de documentos y libros de actas. (…)”, dentro del marco de supervisión del Consejo del Notariado. d. En el presente caso, se ha imputado al investigado la falta muy grave consistente en haber emitido sin tener competencia, la resolución número uno del catorce de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual dispuso la recti fi cación de una partida de nacimiento, disponiéndose además que el mencionado registro municipal proceda a realizar la anotación correspondiente. e. Frente a tal imputación el investigado no ha hecho su descargo; así como, tampoco ha participado de la Audiencia Única, pese a estar debidamente noti fi cado y más aún no ha cumplido con el requerimiento reiterado a través de las resoluciones siete y ocho expedidas por el Órgano de Control de la Magistratura para que cumpla con remitir en el plazo de cinco días hábiles las copias certi fi cadas de la demanda de recti fi cación de partida de nacimiento; así como, el trámite de los actuados solicitados ante su despacho por el señor Alejandro Castro Anapan (Expediente número doscientos sesenta guión C guión dieciocho guión JPA), tal como se aprecia de fojas cuarenta y dos, y cuarenta y cinco. f. Tal comportamiento denota un afán de entorpecer la investigación seguida en su contra, incumplir de manera reiterada su deber de “Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial” que expresamente se ha regulado en el numeral siete del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, y afectar la facultad del juez contralor de examinar los expedientes judiciales que obren en el juzgado de paz (artículo once del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ). g. Cabe tener en cuenta que, de acuerdo a nuestro marco normativo, la recti fi cación de partidas de nacimiento se puede hacer de tres formas: i) Recti fi cación administrativa ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), cuando el error u omisión es comprobable revisando la propia acta o confrontando esta con los documentos de sustento archivados en el registro civil -como el certi fi cado de nacido vivo, escrito manualmente, que sirve en los casos de recti fi cación de prenombres-; cuando el error y omisión pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende recti fi car; por ejemplo, la partida de nacimiento de la madre. ii) Recti fi cación notarial, cuando la recti fi cación tenga por objeto corregir los errores y omisiones de acta de nacimiento que resulten evidente de acuerdo a la información de la propia partida o de otros documentos probatorios; y, iii) Recti fi cación judicial, conforme al artículo setecientos cincuenta del Código Procesal Civil, “(…). Los procesos de recti fi cación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados (…)” y se solicita cuando no existe algún documento para veri fi car los datos correctos. h. Del marco legal señalado, es claro que la recti fi cación de partida de nacimiento, no se encuentra dentro de las materias que son de competencia de los jueces de paz -no letrado-. i. Cabe mencionar que si bien el literal c) del artículo seis del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, señala como principio que orienta el régimen disciplinario del juez de paz, la presunción de juez lego, en el presente caso, dicha presunción ha sido enervada con la resolución número uno del catorce de julio de dos mil dieciocho, expedida por el investigado, cuya redacción revela el uso de estructura distintiva de una resolución judicial y el uso de tecnicismos jurídicos. Más aún, debe tenerse en cuenta que el investigado ha realizado las funciones de juez de paz desde el año dos mil trece como Juez de Paz provisional y como Juez de Paz titular desde el año dos mil diecinueve8, de manera que es razonable concluir que sí tenía conocimiento de las competencias de su cargo. j. Es preciso mencionar que el investigado tenía conocimiento de la investigación seguida en su contra y no se apersonó al proceso; así como tampoco hizo efectivo el requerimiento del Órgano de Control de la Magistratura, como se ha referido procedentemente. k. De acuerdo al artículo veinticuatro, numeral tres, del citado reglamento, constituye una falta muy grave que se sanciona con la destitución, “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, falta que ha sido acreditada en el presente procedimiento disciplinario. l. Por las razones expuestas, y teniendo en cuenta que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha garantizado el ejercicio de su derecho de defensa y un debido procedimiento con la ponderación de su condición de juez de paz por alrededor de diez años, que desvirtúa un desconocimiento de normas y formalidades; más aún, si ha sido capacitado a través del curso de inducción que establece el Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, y a la fecha del inicio del procedimiento disciplinario cuenta con una sanción de amonestación por retardo9, debe imponerse al investigado la sanción disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1535-2022 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado,