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31 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, HUÁNUCO TELECOM es una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y posteriormente el Servicio Portador Local en la modalidad de conmutado; Que, además, HUÁNUCO TELECOM acredita su inscripción en el Libro de Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet), con: i) registro N° 803-VA emitido el 10 de mayo de 2018, siendo el área de cobertura los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca de la provincia y departamento de Huánuco; y, ii) registro N° 1314-VA emitido el 17 de febrero de 2022, siendo el área de cobertura los distritos de Chanchamayo y San Ramón, de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín; y, el distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco; Que, mediante escrito S/N, recibido el 15 de junio de 2022, HUÁNUCO TELECOM presentó al Osiptel su solicitud de Mandato de Compartición de Infraestructura con ELECTROCENTRO referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, en el marco de la Ley N° 29904; Que, mediante Resolución N° 00135-2022-CD/ OSIPTEL del 26 de agosto de 2022, se declaró improcedente la solicitud de mandato de HUÁNUCO TELECOM, conforme la evaluación realizada en el Informe N° 00131-DPRC/2022; Que, mediante escrito S/N, recibido el 19 de setiembre de 2022, HUÁNUCO TELECOM presentó un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00135-2022-CD/OSIPTEL, adjuntando en calidad de nueva prueba, las facturas emitidas por ELECTROCENTRO asociadas a la compartición de infraestructura; Que, mediante carta ELCTO-GC-1537-2022 recibida el 14 de octubre de 2022, ELECTROCENTRO remitió sus comentarios; Que, mediante Resolución N° 00204-2022-CD/ OSIPTEL noti fi cada el 11 de noviembre de 2022, se declaró fundado el recurso de reconsideración de HUÁNUCO TELECOM; y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución N° 00135-2022- CD/OSIPTEL. Asimismo, se dispuso retrotraer dicho procedimiento hasta antes de la emisión de la Resolución N° 00135-2022-CD/OSIPTEL; en la medida que, conforme a la información remitida en el recurso de reconsideración, se evidenció que HUÁNUCO TELECOM y ELECTROCENTRO mantienen la relación de compartición de infraestructura asociada a los Contratos N° GR-038-2018 y N° GR-095-2019; Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que HUÁNUCO TELECOM y ELECTROCENTRO tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas, con la debida oportunidad y transparencia; Que, mediante la Resolución N° 00239-2022- CD/OSIPTEL del 29 de diciembre de 2022, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura y, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante Escrito S/N recibido el 23 de enero de 2023, HUÁNUCO TELECOM remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato; sin embargo, a la fecha, ELECTROCENTRO no ha remitido comentarios al respecto; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000XX-DPRC/2023, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por HUÁNUCO TELECOM para el acceso y uso de la infraestructura de ELECTROCENTRO en los términos señalados en el informe antes referido; Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 915/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00005-2022-CD-DPRC/MC, entre la empresa Huánuco Telecom S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 050-DPRC/2023. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe Nº 050-DPRC/2023 con su Anexo y apéndice a la empresa Huánuco Telecom S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2162820-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Establecen disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua – OUA, representadas por el Comité de Administración Temporal – CAT , desarrollen acciones democráticas para la elección de su consejo directivo, el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0095-2023-ANA San Isidro, 23 de marzo de 2023