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30 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación (en adelante, ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, establece que “la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas está encargada de proponer las políticas y normas relativas a los procesos archivísticos”. En tanto, el inciso a) del artículo 23 de la citada norma, establece que son funciones de la Dirección Desarrollo de Políticas Archivísticas “elaborar propuestas de políticas y normas relativas a los procesos archivísticos”; Que, a través del literal a del numeral 1.13 de la Resolución Jefatural Nº 028-2021-AGN/J, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de abril de 2021, se asigna al Área de Investigación y Normas Archivísticas, dependiente de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas, la función de proponer políticas y normas conducentes al desarrollo archivístico mediante anteproyectos para los integrantes del Sistema Nacional de Archivos; Que, mediante el Informe Nº 038-2023-AGN/DDPA- AINA, el Área de Investigación y Normas Archivísticas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas propone un proyecto de directiva denominado: “Lineamientos para el control de acceso de los documentos archivísticos digitales” para consulta pública en el Diario El Peruano y la sede digital del Archivo General de la Nación, con la fi nalidad de recabar opiniones, comentarios, aportes y sugerencias por parte de las entidades públicas, ciudadanía e interesados, en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, a través del Informe Nº 119-2023-AGN/SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios, opiniones y/o sugerencias sobre la directiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y sus modi fi catorias; Con los visados de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del AGN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de directiva denominado: “Lineamientos para el control de acceso de los documentos archivísticos digitales”. Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del AGN (www.agn.gob.pe), a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Precisar que las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del proyecto de directiva deben ser remitidos por escrito al AGN, sito en Jirón Camaná 125 y Pasaje Piura s/n - Cercado de Lima; a la dirección electrónica del Área de Investigación y Normas Archivísticas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas del AGN (aina@agn.gob.pe) y/o a la mesa de partes digital del AGN (https://mesadepartes.agn.gob.pe:8171/ ) Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO ARTURO MOREAU HEREDIA Jefe Institucional 2162990-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Huánuco Telecom S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00042-2023-CD/OSIPTEL Lima, 14 de marzo de 2023. MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Huánuco Telecom S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. EXPEDIENTE N° : N° 00005-2022-CD-DPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Huánuco Telecom S.A.C. (en adelante, HUÁNUCO TELECOM), para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO) en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y, (ii) El Informe N° 050-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;