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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2023 (24/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la OP, por no llevar libros de contabilidad, transgrediendo con ello lo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Descargos de la OP1.3. El 20 de octubre de 2021, la señora personera presentó sus descargos, alegando principalmente lo siguiente: a) La OP no ha cumplido con remitir a la ONPE los libros contables correspondientes al ejercicio anual 2020, debido a que el 7 de diciembre de 2017, el Primer Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios incautó todos los libros contables de la OP, indicando que no han sido devueltos. b) La OP, a través de diversos escritos dirigidos a la Fiscalía, ha realizado acciones tendientes a recuperar los libros contables, no obstante, estos se encuentran en poder de la Fiscalía; por lo que no es cierto a fi rmar que la OP no haya llevado libros de contabilidad. 1.4. El 22 de noviembre de 2021, el 7 de febrero y 1 de junio de 2022, la señora personera presentó descargos adicionales, solicitando el archivo del procedimiento y alegando principalmente lo siguiente: a) El procedimiento de recomposición o para rehacer los libros contables no resulta aplicable al caso, porque la OP sí cuenta con libros contables y no los ha perdido como tampoco han sido destruidos, supuestos que prevé el “artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 231-2006/SUNAT”. b) La ONPE pretende atribuirles una conducta infractora haciendo una interpretación antojadiza o errada de la norma. c) Si la OP actualmente no cuenta con libros contables en su poder, ello se debe a una imposibilidad legal y material. d) El artículo 2 de la “Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT” fi ja la forma de obtener la legalización de nuevos libros cuando estos habrían sido incautados, sin embargo, la Administración no ha tomado en cuenta que la norma tiene como supuesto el manejo de libros contables manuales y no de los registros contables electrónicos ( software ) que utiliza la OP. Resolución que impone sanción de multa1.5. Por medio de la Resolución Jefatural Nº 002464- 2022-JN/ONPE, del 11 de julio de 2022, la ONPE sancionó a la OP con una multa de dieciséis (16) UIT , conforme al artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 5 del literal b) del artículo 36 de la LOP, esto es, por no llevar libros de contabilidad. Recurso de reconsideración1.6. El 5 de agosto de 2022, la señora personera interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Jefatural Nº 002464-2022-JN/ONPE, solicitando el archivo del procedimiento y alegando esencialmente lo siguiente: a) La ONPE incurre “en error al aplicar una norma IMPERTINENTE al caso de autos”, pues desde el inicio del procedimiento administrativo se ha debido de imputárseles, en todo caso, “la infracción del numeral 6 del literal a) del artículo 36 de la LOP”. b) La OP “si bien no cuenta con la totalidad de los libros contables desde el 06 de diciembre de 2017, la defensa legal ha cumplido con solicitar e insistir en el pedido de devolución a nivel fi scal y judicial; por tanto, no es cierto que Fuerza Popular no haya llevado libros de contabilidad”.Resolución que resuelve el recurso de reconsideración 1.7. A través de la Resolución Jefatural Nº 002956- 2022-JN/ONPE, del 25 de agosto de 2022, la ONPE declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora personera en contra de la sanción impuesta mediante la Resolución Jefatural Nº 002464-2022-JN/ONPE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de setiembre de 2022, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural Nº 002956-2022-JN/ONPE, postulando como pretensión impugnatoria “la NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS” y de forma subordinada se revoque la resolución impugnada y reformándola se deje sin efecto la multa impuesta, alegando esencialmente lo siguiente: a) La ONPE no puede realizar una interpretación extensiva del numeral 5 del literal b) del artículo 36 de la LOP, en el sentido de que es materia de sanción el no reabrir o reabrir de manera tardía nuevos libros de contabilidad. b) La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT regula únicamente un procedimiento para los casos en que se necesite rehacer los libros de contabilidad, pero referidos a los supuestos de pérdida o destrucción, no de incautación como el caso de la OP. c) La OP sí cuenta con sus libros contables, no los ha perdido ni destruido, sino que actualmente no puede hacer uso de ellos y presentarlos a la ONPE, por imposibilidad legal y material, al haber sido incautados por la Fiscalía. d) La ONPE vulnera el principio de legalidad al realizar una tipi fi cación de la infracción en virtud de una norma infralegal, como es la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. e) En la Resolución Jefatural Nº 002464-2022- JN/ONPE, se ha cambiado la cali fi cación de la norma tributaria presuntamente incumplida que motiva la imposición de la sanción, si la “ONPE consideraba que la infracción no era por el incumplimiento del numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 10.1 del artículo 19 [sic] de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, sino el literal e) del numeral 2.1 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la misma Resolución, entonces previamente ha debido de corrernos traslado para garantizar el derecho de defensa”. f) “[C]orresponde que se aplique de manera ultraactiva el numeral 6 del literal a) del artículo 36 de la LOP (artículo modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 30689)”, por lo que al no haber sido así, todo el procedimiento se encuentra viciado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 51 determina: Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado . 1.2. El artículo 109 señala: Vigencia y obligatoriedad de la Ley Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.