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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que consta de tres (03) títulos y setenta y ocho (78) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la SUNAT (www.gob.pe/sunat), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT se aprueba mediante resolución del titular de la entidad, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto legal, la mención a las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT que se efectúe en cualquier disposición, documento de gestión, proceso, procedimiento y otro documento debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Tercera.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución del titular de la entidad que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, consolida el Texto Integrado del citado Reglamento que contiene las Secciones Primera y Segunda mediante resolución del titular de la entidad.Cuarta.- Vigencia El presente Decreto Supremo rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Cargos estructurales Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización continúan vigentes hasta la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar la Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 042-2022/SUNAT que aprueba el Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2163798-4 Decreto Supremo que aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU DECRETO SUPREMO N° 041-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU), tiene por fi nalidad apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión fi nanciera, promoviendo su fi nanciamiento a través del sistema fi nanciero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema; Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley N° 31658 se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU), a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP); Que, a través de los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31658 se establece que la Garantía del Gobierno Nacional que se brinda en el marco del Programa IMPULSO MYPERU, se canaliza a través de un fi deicomiso que ofrece garantías asociadas a los créditos otorgados a las MYPE, para cuyo efecto se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con