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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / Audiencia al ser un espacio decisivo y concluyente en el cual se expone y se sustenta de manera oral la defensa del Estado peruano además de permitir demostrar la importancia que otorga el Perú a los compromisos internacionales asumidos en virtud de sus Acuerdos Internacionales de Inversión; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, de la señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y del señor Jhans Armando Panihuara Aragón, abogado de la Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Especial y consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 de marzo al 5 de abril de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2 .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga Pasajes aéreos : US$ 1 530,32 Viáticos (8 + 1) : US$ 3 960,00 Señor Jhans Armando Panihuara AragónPasajes aéreos : US$ 1 530,32 Viáticos (8 + 1) : US$ 3 960,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2163794-1EDUCACIÓN Aprueban el Cronograma de Reporte Anual de Metas de las Políticas y Planes Sectoriales, Multisectoriales e Institucionales del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2023-MINEDU Lima, 23 de marzo de 2023VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° UPP2023-INT-0008492; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 8 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD, “ Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, dispone que el planeamiento es un pilar del modelo de gestión pública orientada a resultados. El CEPLAN promueve la armonización de las políticas públicas, los planes estratégicos y operativos, a nivel sectorial y territorial, hacia el logro de resultados a favor de la población. Durante el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN articula con los sistemas administrativos transversales. A nivel institucional, los objetivos estratégicos se re fl ejan en los planes operativos que contienen actividades concretas con metas claras de cantidad y calidad de producción de bienes y servicios que permiten articular el presupuesto y programas presupuestales con el planeamiento, de modo que el presupuesto se dirija a cerrar brechas de infraestructura y de acceso a servicios, priorizadas en el planeamiento; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015-2021-CEPLAN-PCD, CEPLAN aprueba la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN, como instrumento orientador para la generación de reportes periódicos que permita identi fi car alternativas para mejorar las políticas nacionales y planes y, con ello, lograr los objetivos planteados; Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 29515, se dispone que el Ministro de Educación informa anualmente ante el Pleno del Congreso de la República sobre el cumplimiento y los avances del Proyecto Educativo Nacional. El informe se realiza en sesión ordinaria en el mes de marzo; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, estableciéndose disposiciones para el Seguimiento y evaluación, que incluye reportes anuales de avances de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026;