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26 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) un contrato de fi deicomiso, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, mediante los numerales 4.3 y 4.4 del citado artículo 4 de la Ley N° 31658 , se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); y se establece que la aprobación de la referida Garantía del Gobierno Nacional, está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 31658, dispone que el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, en el presente caso, la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa IMPULSO MYPERU cumple, en lo que corresponde, con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, de otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31658 dispone excepcionalmente que, para efectos de lo establecido en dicha norma, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2023- EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; Que, el artículo 10 de la Ley N° 31658, en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 3 de su Reglamento Operativo, dispone que la administración del Programa IMPULSO MYPERU está a cargo de COFIDE, para cuyo fi n se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas un Contrato de Fideicomiso; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, por la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y por la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional Aprobar el otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU), para apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión fi nanciera, promoviendo su fi nanciamiento a través del sistema fi nanciero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema. Artículo 2.- Administración del Programa La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE se encarga de la administración de la Garantía del Gobierno Nacional aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con sujeción a lo establecido en la Ley N° 31658 y su Reglamento Operativo aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15. Artículo 3.- Servicio de la deuda El servicio de la deuda resultante del otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2163798-5 Decreto Supremo que aprueba la modificación de la Tasa de Referencia de Operaciones de Endeudamiento Externo concertadas con la Corporación Andina de Fomento - CAF DECRETO SUPREMO N° 042-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos N° 193- 2007-EF, N° 091-2010-EF, N° 125-2010-EF, N° 235-2010-EF, N° 276-2010-EF, N° 054-2014-EF, N° 359-2014-EF, N° 196-2016-EF, N° 343-2016-EF y N° 347-2018-EF, se aprobaron diversas operaciones de endeudamiento externo celebradas por la República del Perú con la Corporación Andina de Fomento – CAF, las cuales se han destinado a fi nanciar créditos de libre disponibilidad, proyectos y programas de inversión del Sector Público; Que, los citados Decretos Supremos que aprobaron las operaciones de endeudamiento externo celebradas con la CAF establecieron, en concordancia con los respectivos contratos de préstamo, que su cancelación es en cuotas, que devengan una tasa de interés basada en la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR), más un margen a ser determinado por la CAF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés; Que, en el marco del proceso global de reemplazo de la tasa LIBOR y con la implementación del proceso de transición para la sustitución de la tasa LIBOR, como la tasa de referencia para el cálculo de intereses, mediante Carta N° PER 0054 / 2021, de fecha 11 de marzo de 2021, la CAF mani fi esta que este evento afectará a los contratos de préstamo referenciados a dicha tasa