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52 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / a la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar un proyecto de Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, a fi n de adecuar su contenido a las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; entre otros, respecto a la composición, período de designación e impedimentos del mencionado órgano colegiado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF de la Sunedu, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos; y, en esa línea, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu, respectivamente, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, establecen que la O fi cina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación; Que, mediante Informe N° 185-2023-SUNEDU-03-06 del 20 de marzo del 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica propone un proyecto de Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Sunedu; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.8 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal i) del artículo 8 del ROF de la Sunedu y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo, adecuado a las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 31520; Estando a lo acordado en la Sesión N° 013-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Sardón de Taboada, y contando con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el “Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu”, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 31520. Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución con el “Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu” y su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe); el mismo día que su publicación en el diario O fi cial. Regístrese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2163752-1 Derogan la Res. N° 158-2019-SUNEDU-CD, que aprobó “Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria en materia electoral de las universidades públicas”, y dejan sin efecto disposiciones normativas y administrativas dictadas en atención a dicho marco normativo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2023-SUNEDU/CD Lima, 24 de marzo de 2023VISTO: El Informe N° 0171-2023-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria ), modi fi cada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (en adelante, Sunedu ) como ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Universitaria, dentro de la estructura orgánica de la Sunedu, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu ), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, es función del Consejo Directivo de la Sunedu, entre otras, aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos normativos; Que, con la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2019-SUNEDU-CD de fecha 6 de diciembre de 2019, se aprueban las “Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria en materia electoral de las universidades públicas”, con el objeto de orientar a las universidades públicas al mejor cumplimiento de las disposiciones sobre los procesos electorales para la elección de sus autoridades previstas en la Ley Universitaria; Que, posteriormente, mediante la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, del 21 de julio de 2022, se modi fi can diversos artículos de la Ley Universitaria referidos a las competencias y funciones atribuidas a la Sunedu; Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 22 del ROF de la Sunedu, es función de la O fi cina de Asesoría Jurídica absolver las consultas de carácter jurídico legal que le sean formuladas por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu; Que, mediante Informe N° 0171-2023-SUNEDU-03-06 de fecha 14 de marzo de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica atiende la consulta formulada por uno de los miembros del Consejo Directivo de la Sunedu, sobre la compatibilidad entre la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2019-SUNEDU-CD y la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas. Conforme a ello, la O fi cina de Asesoría Jurídica advierte que la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2019-SUNEDU-CD contraviene lo dispuesto en la Ley Universitaria modi fi cada por la Ley N° 31520, en tanto, dicha norma reglamentaria tiene por objeto regular los procesos electorales de las universidades públicas, materia que no forma parte de las competencias y funciones atribuidas a la Sunedu. En consecuencia, recomienda al Consejo Directivo de la Sunedu derogar la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2019-SUNEDU-CD; Que, la derogación de la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2019-SUNEDU-CD se fundamenta en que, si bien el artículo 9 de la Ley Universitaria habilita a la Sunedu a emitir recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley, y el artículo 22 del mismo cuerpo normativo regula el ejercicio de la potestad normativa que se le atribuye a la Sunedu, se debe tener en cuenta que dichas potestades tienen como límite, ser ejercidas dentro del ámbito de competencia de la referida Superintendencia;