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59 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / Visto, el expediente Nº 181447-2022, de fecha 08.11.2022, seguido por Doña FIORELLA VIVIANA MARTINEZ LINARES, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN; ESPECIALIDAD: HOTELERÍA Y TURISMO, por pérdida. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, doña FIORELLA VIVIANA MARTINEZ LINARES, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN; ESPECIALIDAD: HOTELERÍA Y TURISMO, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 049-B, Fojas Nº 354, Registro Nº 128 y fecha de expedición 27.11.2013, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 06 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:1º,. ANULAR el DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN; ESPECIALIDAD: HOTELERÍA Y TURISMO, de doña FIORELLA VIVIANA MARTINEZ LINARES, de fecha primigenio 27.11.2013, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN; ESPECIALIDAD: HOTELERÍA Y TURISMO, a doña FIORELLA VIVIANA MARTINEZ LINARES, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 128, Tomo Nº 049-B, Fojas Nº 354. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad.Regístrese, comuníquese y archívese. AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector MICHAEL PALACIOS RAMOS Secretario General 2163990-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución Nº 00055-2023- JEE-LIMA/JNE RESOLUCIÓN N° 0046-2023-JNE Expediente Nº EMC.2023000086 CANIS - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE LIMA (EMC.2023000075)ELECCIONES MUNICIPALESCOMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00055-2023-JEE-LIMA/JNE, del 17 de marzo de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de permitir la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el distrito de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de marzo de 2023, el señor personero solicitó al JEE que se permita la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Socios por Áncash para el distrito de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash. Para ello, alegó lo siguiente: a) Junto con el personero técnico de la organización política, intentaron ingresar a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (en adelante, SIJE), desde las 20:20 horas del 14 de marzo de 2023 y continuó hasta horas de la madrugada (1:40 hora del 15 de marzo de 2023), sin embargo, pese a los intentos, no pudieron acceder debido a que la Mesa de Partes del SIJE no cargaba ni le permitía ingresar el usuario y contraseña para tal fi n. b) Debido a los desastres naturales ocurridos en la provincia del Santa el lunes 13 de marzo del año en curso, se obstaculizó el tránsito, hubo derrumbe de viviendas, caídas de cables de energía eléctrica, telefonía y de internet; situación que habría originado problemas técnicos en la zona de Santa Rosa (Nuevo Chimbote), donde pretendían presentar la solicitud de inscripción. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud del señor personero bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante Circular N° 00002-2023-SG/JNE, se le comunicó los videos y tutoriales para acceder al sistema Declara y a la Mesa de Partes del SIJE, así como los usuarios con los que se podían contactar las organizaciones políticas para atender cualquier inconveniente o incidencia en el uso de tales sistemas. b) No se observan datos objetivos que permitan advertir que los desastres naturales mencionados acaecieron de