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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / igual forma en todas las zonas de la provincia señalada o que hubieran afectado directamente la presentación de la solicitud de inscripción. c) La solicitud de inscripción pudo presentarse a partir de la publicación de los resultados de las elecciones internas organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); por lo que, luego de haber transcurrido el plazo legal preclusivo, el señor personero debió actuar con la diligencia correspondiente a fi n de cumplir con el cronograma electoral preestablecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de marzo de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00055-2023-JEE-LIMA/JNE. Para tal fi n, reiteró lo precisado en su solicitud inicial y agregó lo siguiente: a) Ante los fenómenos naturales, tuvo que tomar acciones de defensa para la protección de su vida y la propiedad privada, situación que no le permitió, materialmente, ingresar al SIJE toda la documentación para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dejando “en segundo plano” dicho trámite. b) Se debe tomar en cuenta el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, que declaró el estado de emergencia, debido a los desastres naturales, entre otros, al distrito de Canis, al que corresponde la lista de candidatos, y no al distrito de Nuevo Chimbote, en donde el señor personero se encuentra. Además, en el distrito de Canis no hay conexión permanente al sistema informático. c) El personero técnico de la referida organización política, por medio de un informe, reiteró los hechos descritos por el señor personero e indicó que los efectos de las lluvias torrenciales afectaron el acceso al SIJE. d) No hubo intención de omitir el cumplimiento de las normas reglamentarias. Agrega, que la información ingresada al sistema Declara fue presentada dentro del plazo, luego de que uno de los candidatos, el 14 de marzo de 2023, caminó ocho (8) horas para llegar a la ciudad de Huaraz, desde donde le envió la documentación vía internet al señor personero. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, el Reglamento) 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: Artículo 6.- De fi niciones […] 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […] 6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos […].La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes [resaltado agregado].1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 dispone: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En la Resolución N° 002-2023-JNE 2 , que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023 1.4. El artículo 1 precisa que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial era el 14 de marzo de 2023. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.5. En el considerando 38 de la sentencia recaída en el Expediente N° 05854-2005-PA/TC, se precisó lo siguiente: 38. Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica −que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución −, es pilar fundamental de todo proceso electoral . En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176 de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica) [resaltado agregado]. 1.6. En el fundamento 28 de la sentencia recaída en el Expediente N° 05448-2011-PA/TC, del 13 de junio de 2012, se señaló: [L]os Jurados Electorales Especiales tienen la potestad de regularizar el proceso o excluir a un candidato de presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, e incluso es posible que el JNE revise los requisitos de inscripción de los candidatos y que disponga su exclusión en el caso de que advierta algún vicio. Sin embargo, establece una garantía que limita dicha potestad atendiendo a la naturaleza de las etapas de los procesos electorales (preclusivas y excluyentes), esto es, que se realice en su oportunidad y sin alterar el cronograma electoral [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones ( www .jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]