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62 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / (OSIPTEL) “había declarado a 130 localidad que quedaron sin servicio de telefonía (…)”. 2.14. Al respecto, cabe señalar que dicha información no ha sido incorporada como medio prueba al expediente; sin perjuicio de ello, se advierte del portal electrónico institucional de OSIPTEL, la Nota de Prensa N° 34-2023, del 14 de marzo de 2023 6, referida a la interrupción de servicios de telefonía e internet en más de 130 localidades de La Libertad, Piura, Áncash, Lambayeque, Lima y Tumbes. 2.15. Sobre el particular, la mencionada nota de prensa indica: “Hasta las 5 a. m. del martes 14 de marzo, en estas regiones del norte del país, la mayor cantidad de estaciones caídas fueron de las empresas operadoras Claro (53), Bitel (44), Movistar (36) y Entel (9)”. Así, no se encuentra acreditado que, luego de las 5 horas del 14 de marzo de 2023, hubiera existido interrupción de los referidos servicios en el distrito de Nuevo Chimbote; tampoco se encuentra debidamente acreditado el argumento del señor personero respecto a que él se encontraba en dicho distrito tratando de presentar la solicitud de inscripción. Por el contrario, el impedimento para que continúe y culmine con la solicitud de inscripción por interrupción de alguno de los servicios antes descritos se desvirtúa con el Informe N° 005-2023-MARE, que da cuenta de los ingresos exitosos a ambos sistemas durante el 14 de marzo de 2023. 2.16. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.17. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00055-2023-JEE-LIMA/JNE, del 17 de marzo de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró improcedente su solicitud de permitir la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el distrito de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado con la Resolución N.º 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 6 de enero de 2023, en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://declarainternas.jne.gob.pe/ y https://mpesije.jne.gob.pe/auth/sign-in 5 https://drive.google.com/ fi le/d/1UPkU9aG88jfn5Ll17PsC733y_2DST41m/ view 6 https://www.osiptel.gob.pe/media/hzteo0hr/np14032023-centro-monitoreo.pdf 2164289-1MINISTERIO PÚBLICO Prorrogan vigencia de asignaciones, nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fiscal a que se refiere la Res. N° 087-2021-MP-FN-JFS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 689-2023-MP-FN Lima, 28 de marzo de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 2887-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, los o fi cios Nros. 879 y 880-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el o fi cio Nº 263-2023-MP- FN-CFSN-FPS-DHIT y el informe Nº 20-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, cursado por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad , el o fi cio circular Nº 35-2023-MP-FN- FSCN-FECCO, que remite el informe Nº 01-2023-MP-FN-FSCECCO-4 EQUIPO, cursado por la Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, el o fi cio Nº 504-2023-MP-FN- FSTEPDCN-CNFEPD, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, el ofi cio Nº 141-2023-FSC-EFICCOP-MP-FN y el informe Nº 05-2023-FSC-EFICCOP-MP-FN, cursado por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, el o fi cio Nº 548-2023-MP-FN- FSCNFEED, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, el o fi cio Nº 589-2023-OCE-FEDTID, cursado por la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, el o fi cio Nº 103-2023-AEIYDC-MP-FN, cursado por la Coordinación del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, el ofi cio Nº 469-2023-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, el o fi cio Nº 293-2023-MP-FN-FSCN- FEDTP, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, el o fi cio Nº 22(A)-2023-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC, cursado por la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, el ofi cio Nº 807-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, el o fi cio Nº 144-2023-MP- FN-UFEC, cursado por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, el o fi cio Nº 77-2023-FSP.CN.DCO y CF-CB-MP- FN (Coord.), cursado por la Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, el o fi cio Nº 470-2023-FSCEE- MP-FN, cursado por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, el o fi cio Nº 88-2023-MP-FN-1°FSUPR.P, cursado por la Primera Fiscalía Suprema Penal, el o fi cio Nº 113-2023-MP-FN-2FSP, cursado por la Segunda Fiscalía Suprema Penal, el o fi cio Nº 62-2023-MP-FN-FSF, cursado por la Fiscalía Suprema de Familia, el o fi cio Nº 63-2023-MP-FN-FEDCFP, cursado por la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, el o fi cio Nº 55-2023-MP-FN-