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63 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / FSTEDCFP, cursado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, el o fi cio Nº 82-2023-MP-FN- 2°FSTEDCFP, cursado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, el informe Nº 10-2023-MP-FN-FSTEPDCN-CNFEPD, cursado por la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia Nacional, el o fi cio Nº 367-2023-MP-FN- PJFSAMAZONAS, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, el ofi cio Nº 423-2023-MP-FN-PJFSANCASH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ancash, el o fi cio Nº 300-2023-MP-FN- PJFSAPURIMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, el ofi cio Nº 242-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, el o fi cio Nº 575-2023-MP-FN- PJFSAYACUCHO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, el ofi cio Nº 202-2023-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, el o fi cio Nº 518-2023-MP- FN-PJFSCALLAO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, los ofi cios Nros. 316, 330 y 414-2023-MP-FN-PJFSCAÑETE, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, el o fi cio Nº 603-2023-MP-FN-PJFSCUSCO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, el o fi cio Nº 315-2023-MP-FN- PJFSHUANCAVELICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, el o fi cio Nº 907-2023-MP-FN- PJFSHUANUCO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, el ofi cio Nº 667-2023-MP-FN-PJFSHUAURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, el o fi cio Nº 462-2023-MP-FN-PJFSICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, el o fi cio Nº 673-2023-MP-FN-PJFSJUNIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, el o fi cio Nº 611-2023-MP-FN-PJFS LALIBERTAD, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, el o fi cio Nº 651-2023-MP-FN-PJFSLAMBAYEQUE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, los o fi cios Nros. 1953, 1954 y 2690-2023-MP-FN-PJFSLIMA, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, el o fi cio Nº 1086-2023-MP-FN- PJFS-DFLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, el ofi cio Nº 832-2023-MP-FN-PJFS LIMANORTE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, el o fi cio Nº 913-2023-MP- FN-PJFS LIMASUR, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, el o fi cio Nº 1014-2023-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, el o fi cio Nº 348-2023-MP-FN-PJFSMADREDEDIOS, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, el o fi cio Nº 318-2023-MP-FN- PJFSMOQUEGUA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, el o fi cio Nº 299-2023-MP-FN-PJFS PIURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, el o fi cio Nº 400-2023-MP-FN-PJFSPUNO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, el o fi cio Nº 1003-2023-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, el o fi cio Nº 654-2023-MP-FN-PJFSSANTA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, el o fi cio Nº 243-2023-MP-FN-PJFS SELVACENTRAL, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, el o fi cio Nº 463-2023-MP-FN-PJFSTACNA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, el o fi cio Nº 207-2023-MP-FN-PJFSTUMBES, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, el o fi cio Nº 69-2023-MP-FN- PJFSUCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante los cuales, solicitan la prórroga de la asignación, nombramiento, designación y/o destaque del personal fi scal de los Distritos Fiscales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Tacna, Tumbes y Ucayali. Que, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, emitida en virtud al Acuerdo Nº 5973, el mismo que fue adoptado el 13 de diciembre de 2021, se dispuso, entre otros, la creación de doscientos veintiún (221) plazas fi scales, a nivel nacional, distribuidas en dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Supremos, cinco (05) plazas de Fiscales Superiores, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, veintiséis (26) plazas de Fiscales Provinciales y ciento ochenta y cuatro (184) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas plazas fi scales provisionales, para la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General. Que, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1886, 1893, 1887, 1892, 1904, 1907, 1888, 1920, 1973, 1894, 1890, 1906, 1976, 1891, 1974, 1921, 1889, 1919, 2021, 2025, 2026-2021, de fechas 30 y 31 de diciembre de 2021; las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 104, 309, 407, 467, 488, 490, 506, 504, 485, 733, 1314, 1341, 1445, 1578, 1662, 1683, 1770, 1763, 1839, 1890, 1896, 1920, 2066, 2398, 2567, 2680, 2715, 2751-2022-MP-FN, de fechas 2 de febrero, 10, 18, 23, 28 y 29 de marzo, 27 de abril, 2, 4, 15 y 27 de julio, 5, 9, 18 y 25 de agosto, 6, 7, 14 y 30 de septiembre, 12 y 29 de noviembre, 15, 17 y 20 de diciembre de 2022; así como las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 040, 078, 080, 082, 093, 095, 096, 115-2023, de fechas 07, 12 y 13 de enero de 2023, se dispuso, entre otros, las asignaciones de las plazas fi scales señaladas en el párrafo precedente. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado, prorrogar las asignaciones,