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61 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE, con la resolución apelada, declaró improcedente la solicitud referida en los antecedentes, presentada el 15 de marzo de 2023, por el señor personero, atendiendo a que la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción de candidatos, según el cronograma electoral, era el 14 de marzo del año en curso (ver SN 1.4.). 2.2. Sobre el particular, de acuerdo a reiterada y uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.5. y 1.6.) referida al principio de seguridad jurídica, los pronunciamientos emitidos por el JEE o este Supremo Tribunal Electoral no pueden lesionar el carácter inmodi fi cable del cronograma electoral, dado que si la decisión altera alguna de sus etapas preclusivas, podría poner en riesgo los fi nes del proceso electoral, cuya protección se garantiza mediante el máximo valor que se le asigna al citado principio 2.3. Ahora, la Dirección de Registro Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) de esta institución remitió, a través del Memorando N° 000254-2023-DRET/JNE, el Informe N° 005-2023-MARE, del 22 de marzo de 2023, mediante el cual se acredita lo siguiente: a) No hubo inconvenientes con las credenciales del señor personero. b) Realizó ingresos exitosos al sistema Declara durante los días 10, 11, 14 y 15 de marzo de 2023. c) Tuvo ingresos exitosos a la Mesa de Partes del SIJE, durante los días 11, 12, 13, 14 y 15 de marzo de 2023. d) El último estado alcanzado por el señor personero en el sistema Declara se consigna como “registrado”. e) No se registró la solicitud de inscripción en la Mesa de Partes del SIJE. f) No hubo ninguna incidencia técnica en el sistema Declara y en la Mesa de Partes del SIJE. g) No se reportó incidencias por SISO sobre ambos sistemas por parte de la organización política mencionada. 2.4. En tal sentido, el argumento del señor personero respecto a que la Mesa de Partes del SIJE no cargaba ni le permitió ingresar su usuario y contraseña para efectuar la solicitud de inscripción carece de sustento, pues la fecha límite para presentar su pedido de inscripción de la lista de candidatos, a través de la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.2.), era el 14 de marzo y no el 15 de marzo de 2023, fecha en la que se solicitó la referida inscripción; además, carece de sustento fáctico, dado que, de acuerdo a lo indicado en el citado Informe N° 005-2023-MARE, no hubo inconvenientes con las credenciales del señor personero ni hubo ninguna incidencia técnica en el sistema Declara y en la Mesa de Partes del SIJE, así como tampoco se reportó alguna incidencia por SISO sobre ambos sistemas de parte de la organización política. 2.5. Este último punto refuerza lo señalado por el JEE, en cuanto a que, por medio de la Circular N° 00002-2023-SG/JNE, del 10 de marzo de 2023, se comunicó al señor personero el acceso a los videos y tutoriales para acceder al sistema Declara y a la Mesa de Partes del SIJE, así como los usuarios con los que se podían contactar las organizaciones políticas para atender cualquier inconveniente o incidencia en el uso de tales sistemas. 2.6. Dicho fundamento del JEE no ha sido desvirtuado en el recurso de apelación y, aun cuando lo fuera, el sistema Declara y la Mesa de Partes del SIJE cuentan con las opciones 4 para reportar incidencias, en la Plataforma Electoral del JNE, a las que debió acceder el señor personero en caso de haber tenido algún inconveniente para que se le dé atención o, como se indicó en la circular mencionada, efectuar su consulta vía telefónica y, de esta manera, agotar todos los mecanismos de comunicación necesarios para advertir los presuntos inconvenientes originados en los sistemas antes mencionados. 2.7. Cabe agregar también que, a tenor del artículo 22 del Reglamento (ver SN 1.2.), todas las organizaciones políticas tenían pleno conocimiento de que las solicitudes de inscripción debían presentarse obligatoriamente generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE y que la opción para registrar la solicitud de inscripción estaría habilitada hasta las 23:59 horas del 14 de marzo de 2023; no obstante, el señor personero no culminó la etapa previa a la generación del expediente en el citado sistema, pues, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 005-2023-MARE, el último estado alcanzado por el señor personero en el sistema Declara (previo a la Mesa de Partes del SIJE) se consigna como “registrado”. 2.8. Sobre el particular, se reitera que, a través de la Circular N° 00002-2023-SG/JNE, se comunicó al señor personero, entre otros, el video tutorial sobre la conformación de listas y plan de gobierno 5 en el sistema Declara, que culmina con el siguiente estado: “con fi rmado”, y no el de “registrado”, como quedó consignada la lista que pretendía inscribir. Cabe precisar que, de haberse con fi rmado la lista en el referido sistema, el señor personero se hubiera encontrado facultado para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en la Mesa de Partes del SIJE, tal y como lo efectuaron las otras organizaciones políticas que participan en el presente proceso electoral. 2.9. Es más, de la revisión de la totalidad de listas de inscripción presentadas en el marco de las EMC 2023, para el distrito de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash –distrito al que corresponde la lista de candidatos que pretende inscribir el señor personero −, se observa que, otra organización política sí logró presentar la solicitud de inscripción de una lista de candidatos el 14 de marzo de 2023, conforme se advierte del cargo de recepción de dicha solicitud, que obra en el Expediente N° EMC.2023000053 2.10. Aunado a ello, el señor personero adjuntó a su solicitud de “permitir la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el distrito de Canis”, del 15 de marzo de 2023, los Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cinco regidores y un alcalde, que conforman la lista que pretende inscribir; así, se advierte que el señor personero “terminó de llenar los datos” que contienen dichas declaraciones, el 14 de marzo de 2023 , respectivamente, a horas 17:26:20, 17:35:12, 17:45:01, 17:50:13, 17:57:23 y 18:40:08; sin embargo, todas estas declaraciones fueron fi rmadas digitalmente, por el propio personero, al día siguiente ( 15 de marzo de 2023 ), es decir, de forma extemporánea a la fecha límite para presentar la solicitud de la lista de candidatos. 2.11. Por otro lado, sobre la declaratoria de emergencia, mediante el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, entre otros, en el distrito de Canis, al que corresponde la lista de candidatos, mas no al distrito de Nuevo Chimbote, en donde presuntamente se encontraba el señor personero, se debe precisar que esta fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de marzo de 2023; mientras que, de acuerdo al Informe N° 005-2023-MARE, el señor personero tuvo ingresos exitosos al sistema Declara durante los días 10, 11, 14 y 15 de marzo de 2023 y, a la Mesa de Partes del SIJE, los días 11, 12, 13, 14 y 15 de marzo del mismo año; por lo que su argumento de imposibilidad material de poder acceder al SIJE por los desastres naturales resulta inverosímil y no generan convicción a este órgano colegiado, al carecer de sustento fáctico y prueba fehaciente que corroboren tal argumento. 2.12. En tal sentido, cabe reiterar el criterio del Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 2169-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida en el Expediente N° ERM.2022023184, en la cual se señaló lo siguiente: 2.5. Cabe precisar que los problemas de accesibilidad a determinados pueblos rurales o el problema de conexión a internet constituyen una situación no atribuible a alguno de los organismos que conforman el sistema electoral. Así, el empleo de las nuevas tecnologías y sus posibles fallas no pueden ser utilizados como argumentos válidos que sostengan el incumplimiento de normas establecidas de forma taxativa para aquellos personeros que, conociendo los plazos señalados en la norma, no adopten las diligencias necesarias para evitar este tipo de circunstancias [resaltado agregado]. 2.13. De otro lado, durante el informe oral, el abogado de la organización política acreditado para dicho efecto, hizo mención a una noticia emitida por un medio de comunicación, en la que se daba cuenta de que el Organismo Regulador de las Telecomunicaciones