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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / V4:N8450000.00 E440000.00 V5:8449000.00 E440000.00 V6:8449000.00 E438000.00 G) ÁREA 1: CLAUDIA 2008 código 610006008 V1:N8451630.71 E439000.00 V2:N8451630.72 E438000.00 V3:N8452000.00 E438000.00 V4:N8452000.00 E439000.00, ÁREA 2: ANGELA VICTORIA 2008 código 610006308 V1:N8451630.72 E438777.00 V2:N8451630.72 E439000.00 V3:N8452630.71 E439000.00 V4:N8452630.71 E438777.00; 14.- A) ACUMULACIÓN AGRECON B) 01-00005-20-L C) AGREGADOS Y CONCRETOS S.R.L. D) 042-2022-GORE-ICA/DREM/AT DEL 26/05/2022 E) 18 F)V1:N8441630.62 E436777.05 V2:N8440630.61 E436777.06 V3:N8440630.62 E435777.06 V4:N8439630.61 E435777.07 V5:8439630.60 E436777.07 V6:8438630.59 E436777.07 V7:8438630.60 E433777.05, V8 8441630.63 E433777.05; 15.- A) AMANDA AG1 B) 610004322, C) AMANCIO ASTORAYME FLORES D) 119-2022-GORE-ICA/DREM/AT DEL 28/11/2022 E) 18 F) V1:N8506000.00 E403000.00 V2:N8503000.00 E403000.00 V3:N8503000.00 E400000.00 V4:N8505000.00 E400000.00 V5:N8505000.00 E401000.00 V6:N8506000.00 E401000.00; 1 6.- A) LUQUE STRAY B) 610004221, C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LUQUE STRAY D) 079-2022GORE-ICA/DREM/AT DEL 06/10/2022 E) 18 F) V1:N8441000.00 E449000.00 V2:8440000.00 E:449000.00 V3:N8440000.00 E447000.00 V4:N8441000.00 E447000.00; 17.- A) CANTERAS MELQUIADES B) 61000616, C) DEGREGORI MEZA FRANCISCO JOSE MELQUIADES D) 154-2022-GORE-ICA/ DREM/AT DEL 14/12/2022 E)18 F) V1:N8445630.69 E428777.01 V2:N8444630.68 E428777.02 V3:N8444630.69 E427777.02 V4:N8445630.70 E427777.01; 18.- A) AURIA 2016 B) 610001921 C) DAVID ESTEBAN RAMIREZ ACUÑA D) 069-2022-GORE-ICA/DREM/AT DEL 21/09/2022 E) 18 F) V1:N8475000.00 E411000.00 V2:N8472000.00 E411000.00 V3:N8472000.00 E407000.00 V4:N8473000.00 E407000.00 V5:N8473000.00 E408000.00 V6:N8475000.00 E408000.00; 19.- A) AURIA 2017 B) 610002021 C) DAVID ESTEBAN RAMIREZ ACUÑA D) 068-2022-GORE-ICA/DREM/AT DEL 21/09/2022 E18 F)V1:N8472000.00 E406000.00 V2:N8471000.00 E406000.00 V3:N8471000.00 E401000.00 V4:N8472000.00 E401000.00; 20.- A) AURIA 2018 B) 610002121 C) DAVID ARMANDO RAMIREZ FLORES D) 067-2022-GORE-ICA/DREM/AT DEL 19/09/2022 E18 F)V1:N8475000.00 E406000.00 V2:N8474000.00 E406000.00 V3:N8474000.00 E404000.00 V4:N8472000.00 E404000.00; 21.- A) RAFAEL Y FIORELA B) 610006422 C) AMÉRICA BUSTAMANTE PERALES D) 031-2023-GORE-ICA/DREM/ AT DEL 07/03/2023 E18 F)V1:N8450000.00 E407000.00 V2:N8450000.00 E408000.00 V3:N8448000.00 E408000.00 V4:N8448000.00 E407000.00. Regístrese y publíquese.JAVIER ANTONIO BORJAS OLAECHEA Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 2164204-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA N° 03-2023-A/MDC Carabayllo, 27 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe N°066-2023-SGREC-GATR-MDC, de fecha 07 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; El Informe N°022-2023-GATR/MDC de fecha 07 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y el Informe N°226-GAJ/MDC de fecha 21 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la prórroga del vencimiento tributario 2023; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria; Que, el literal a del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1225, prevé que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; asimismo, en su artículo 15 establece: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero”; Que, mediante Ordenanza Nº474-MDC, se establecido la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo aplicados del año 2022 con el reajuste para el ejercicio 2023; Que, mediante Ordenanza No. 480-MDC, se estableció el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio 2023 en el Distrito de Carabayllo; Que, el artículo segundo de la referida Ordenanza establece como fecha de vencimiento del pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial el día 28 de febrero del 2023; asimismo la Tercera Disposición Complementaria y Final, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, mediante el Informe N°022-2023GATR- MDC, de fecha 07 de marzo del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el Informe No. 066-2023-SGREC-GTAR/MDC de fecha 07 de marzo del 2023 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el cual señala que de acuerdo a las normas tributarias en el ámbito municipal, según las cuales corresponde a cada propietario realizar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en forma oportuna; y teniendo en cuenta la realidad en la cual muchos contribuyentes están lidiando con el impacto económico negativo que ha venido atravesando nuestro país a consecuencia del COVID, se considera de especial importancia otorgar facilidades a los Vecinos del Distrito a fi n de que puedan cumplir sus obligaciones tributarias contraídas con esta entidad municipal. Por tales