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75 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / consideraciones, propone que en uso de su potestad tributaria, se apruebe mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial 2023 hasta el 31 de marzo del presente año; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº226-2023-GAJ/MDC, opina favorablemente respecto a la prórroga de las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias, hasta el 31 de marzo de 2023, por encontrarse conforme a ley: Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023, la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaría General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publÍquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2164297-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito de Cieneguilla (Programa EDUCCA) ORDENANZA N° 357-2023-MDC Cieneguilla, 16 de marzo de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica. El Informe N° 032- 2023-MDC/GSCM-SGMA de la Subgerencia de Medio Ambiente, el Informe N° 091- 2023 -GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Memorandum N° 88-2023-GM/MDC de Gerencia Municipal, el Informe Técnico N° 002-2023-MDC/GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe N° 035- 2023-MDC/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorandum N° 107- 2023-GM/MDC de Gerencia Municipal, y el Informe Legal N° 060- 2023-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA (PROGRAMA EDUCCA)”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción el ordenamiento jurídico; Que, el subnumeral 3.1) del numeral 3 del Artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades poseen competencia en materia de protección y conservación del ambiente, pudiendo formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; asimismo, se señala en el Artículo 82°, que: “Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 13) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente”; Que, el numeral 8.2) del Artículo 8° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, determina que las políticas y normas ambientales locales se diseñan y se aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, la citada ley respecto a la educación en materia ambiental, regula en su Artículo 127°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental, numeral 127.1) La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país, numeral 127.2) El Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y (…)”; y puntualmente re fi ere en el literal “h) Desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles”; Que, de conformidad con lo antes señalado, la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM- aprueba el Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, mediante Informe N° 032- 2023-MDC/GSCM- SGMA, la Subgerencia de Medio Ambiente, remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, mediante Informe N° 091-2023-GSCMA/ MDC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite a la Gerencia Municipal, señalando que es necesario aprobar a mediante ordenanza el programa antes citado, con el fi n de fortalecer el conocimiento ambiental generando en la población valores de comportamiento, colaboración, compromiso y participación en la mejora y cuidado del ambiente en el distrito de Cieneguilla; Que, mediante Memorandum N° 88-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto la opinión técnica correspondiente; Que, mediante Informe Técnico N°002-2023- MDC/GPP-SGPDI, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, concluye señalando que el citado programa cumple con los lineamientos establecidos por el instructivo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, resultando viable toda vez que bene fi cia al cumplimiento de los objetivos institucionales y del desarrollo local;