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76 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe N° 035-2023-MDC/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye y recomienda que el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) cumple con los lineamientos y resulta viable toda vez bene fi cia al cumplimiento de los objetivos institucionales y recomienda su aprobación mediante ordenanza; Que, mediante Memorandum N° 107-2023-GM/MDC de Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 060 -2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA), recomendando remitir los actuados para conocimiento del Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 7) del Artículo 9°, y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA (PROGRAMA EDUCCA) Artículo Primero.- APROBAR, el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA (PROGRAMA EDUCCA) y que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad ( https://www.gob.pe/municieneguilla). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, la implementación del programa. Artículo Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fi nes del registro correspondiente. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las modi fi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del programa que se indica en el artículo primero. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2163878-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 612-MPL Pueblo Libre, 17 de marzo del 2023 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBREPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO:En Sesión Extraordinaria Nº 002 de fecha 17 de marzo de 2023, el Informe Nº 010-2023-MPL-SG/SGPV de fecha 01 de febrero de 2023, de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Memorando Nº 184-2023-MPL-GPP de fecha 02 de marzo del 2023, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 016-2023-MPL-GDIDS de fecha 02 de marzo de 2023, de la Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible; el Informe Nº 147-2023-MPL-GAJ del 02 de marzo de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación al proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; y reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y de acuerdo con la ley, conforme lo señala su artículo 2º, inciso 13; Que, el artículo 31º, segundo párrafo, de la Constitución precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197º de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega, en su artículo 112º, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el inciso 6 del artículo 113º de la Ley Nº 27972, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; correspondiéndole al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, según el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas