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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / contando para ello con el apoyo de asistencia técnica por parte de la Secretaría General y/o Sub Gerencia de Participación o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. El quorum para la instalación de las sesiones será de diez (10) integrantes. Todos los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos son formalizados en actas, dejándose constancia de los mismos, siendo responsable de su archivo y custodia la Subgerencia de Participación Vecinal. TÍTULO VI DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I DE LAS ELECCIONES Artículo 39º.- Las elecciones para integrar la Junta Directiva de los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales se realizan cada dos (2) años, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 40º.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones para integrar los Órganos Directivos de las Juntas Vecinales Sectoriales, con una anticipación no menor de 30 días naturales, las que se llevarán a cabo obligatoriamente a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año en el que concluye el mandato de los órganos directivos salientes. Realizadas las elecciones y proclamados los ganadores, las nuevas Juntas Vecinales Sectoriales entrarán en funciones a partir del 01 de enero del ejercicio inmediato siguiente conforme a su reconocimiento municipal y/o ceremonia de juramentación de los nuevos integrantes elegidos. Artículo 41º.- Para efectos de su reconocimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre, el proceso electoral de la Junta Directiva de los Comités Vecinales deberá ser supervisado como veedor por un representante de la Subgerencia de Participación Vecinal. Para efectos del reconocimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre, el proceso electoral de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales Sectoriales podrá contarse con asistencia técnica por un representante de la O fi cina de Procesos Electorales-ONPE y ser comunicada a la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga a su vez de Participación Vecinal. CAPÍTULO II DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS Artículo 42º.- La inscripción de candidatos para conformar la Junta Directiva del Comité Vecinal o Junta Vecinal Sectorial, se efectúa mediante lista completa, conforme a los cargos previstos en el artículo 20º y 32º del presente Reglamento. Artículo 43º.- La inscripción de listas de candidatos se solicitará ante el Comité Electoral, presentando la respectiva solicitud de inscripción, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Artículo 44º.- Para poder participar en los comicios destinados a la elección de integrantes de la Junta Directiva de los Comités Vecinales o Juntas Vecinales Sectoriales, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Residir no menos de un año (01) en forma efectiva en la zona vecinal por la cual postula. b) En el caso de los Comités Vecinales se deberá ser miembro del Comité por el que se está postulando. c) En el caso de las Juntas Vecinales Sectoriales, se deberá tener la condición de Coordinador con mandato vigente al momento de su postulación. También, podrá postular el Subcoordinador de un Comité Vecinal en sustitución del Coordinador, siempre y cuando la Asamblea General del Comité así lo autorice expresamente, situación que deberá ser acreditada al momento de su inscripción. La participación del Coordinador o Subcoordinador es excluyente entre sí.d) En ambos casos de la elección de las Juntas Directivas para los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales no procederá la reelección de manera inmediata del cargo que se postula. e) Presentar Declaración Jurada de no estar comprendido en ninguno de los impedimentos que establece el presente Reglamento. Artículo 45º.- Son impedimentos para ser candidato a la Junta Directiva: a) Laborar en cualquier dependencia de la Municipalidad. b) Estar cumpliendo condena por delito doloso o estar inhabilitado para desempeñar función pública. c) Ser integrante del Comité Electoral. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS ELECTORALES Artículo 46º.- En cada jurisdicción vecinal se conformará un Comité Electoral integrado por vecinos elegidos en Asamblea General. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios vecinales en su zona. Estará integrado por un mínimo de tres (03) miembros titulares. Los cargos a desempeñar son: Presidente, Secretario y Vocal. Son aplicables a los miembros del Comité Electoral, los mismos impedimentos que para integrar la Junta Directiva, así como también les son exigibles en lo que corresponda, los requisitos plasmados en el artículo 5º de este Reglamento. Artículo 47º.- Son funciones del Comité Electoral las siguientes: a) Convocar, organizar y llevar adelante la elección de la Junta Directiva. b) Supervisar que el sufragio se realice en el lugar, fecha y horario establecidos en la convocatoria. c) Garantizar el correcto desarrollo de las elecciones y del escrutinio, levantando acta de su desarrollo. d) Ofrecer la información que se solicite y absolver las consultas sobre el proceso electoral. e) Recibir y veri fi car la conformidad de las listas de su jurisdicción que intervengan en el proceso electoral. f) Recibir los documentos que acrediten a los personeros de cada lista. g) Resolver en única instancia, las observaciones o impugnaciones presentadas durante el proceso electoral. h) Presentar a la Junta Electoral Autónoma, el informe del Proceso Electoral de su jurisdicción vecinal. i) Proclamar a los miembros electos de la Junta Directiva. Artículo 48º.- Ausencia de algún miembro del Comité Electoral. En caso de ausencia temporal, por enfermedad o causa de fuerza mayor de alguno de los miembros del Comité Electoral, los demás integrantes asumirán las funciones que le competen, a fi n de no entorpecer el proceso electoral y de ser el caso, podrá ser reemplazado por decisión de la Asamblea General. CAPÍTULO IV DE LOS ELECTORES Artículo 49º.- Los vecinos de una zona o jurisdicción vecinal, o su representante debidamente acreditado, pueden ejercer el derecho de sufragio si cumplen con los siguientes requisitos: a) Tener el Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de identidad o documento de identi fi cación correspondiente. b) Formar parte de la jurisdicción de la Organización Vecinal. c) Los demás que establezcan las Normas Internas del Órgano Vecinal.