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77 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, los derechos de participación vecinal mediante los comités vecinales y juntas zonales, fueron reconocidos y reglamentados, por la Ordenanza Nº 240-MPL que aprobó el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre, modi fi cada con Ordenanzas Nº 246-MPL y 367-MPL. Asimismo, la Ordenanza Nº 532-MPL que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre, modi fi cada por las Ordenanzas 537-MPL y 552-MPL; Que, la Subgerencia de Participación Vecinal ha advertido que la Ordenanza 532-MPL “Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre”, del año 2019 y sus modi fi caciones han debilitado y desarticulado la participación vecinal, siendo a la fecha casi nula; Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que la gobernabilidad exige la participación política plural, pero también que una representación atomizada elimina la posibilidad de gobernar o cuando menos, la posibilidad de hacerlo e fi cientemente (ff. 18 de STC 30-2005-Al); lo anterior se ha demostrado de manera fehaciente al dividirse en 20 zonas el distrito y con 20 delegados vecinales; por lo que si bien los vecinos tienen el derecho a asociarse y constituir diversas formas de organización de acuerdo a ley, una gestión municipal que busque una efi ciente participación vecinal debe regular la forma y el número de éstas organizaciones sociales mediante las cuales se garantice de manera razonable una adecuada coordinación, participación, representación territorial y legitimidad ante la comuna; Que, resulta necesario fomentar mejores niveles de coordinación entre los vecinos, las organizaciones vecinales y grupos de interés con la administración municipal, así como incrementar la participación de los vecinos en asuntos de interés común, además de asegurar una adecuada representatividad por parte de dichas organizaciones vecinales, por lo que se plantea la conformación de los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales mediante las cuales se debe ejercer el derecho de participación vecinal con la municipalidad las que deben responder a un número y ámbito geográ fi co predeterminado con funciones y competencias de fi nidas, a efectos de lograr una e fi ciente participación vecinal; Que, en tal sentido, y en virtud de lo establecido en el artículo 9º, numeral 14 de la Ley Nº 27972, corresponde aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; asimismo, en el numeral 34 de la referida norma, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con lo expuesto en el numeral 3 del mismo artículo; Que, con Informe Nº 010-2023-MPL-SG/SGPV del 01 de febrero de 2023 la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre remite el proyecto de Reglamento de Constitución y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre; Que, con Memorando Nº 184-2023-MPL-GPP del 02 de marzo de 2023 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la propuesta con los cambios para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre; Que, con Informe Nº 016-2023-MPL-GDIDS de fecha 02 de marzo de 2023, la Gerencia de Diseño, Innovación y Desarrollo Sostenible, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 147-2023-MPL-GAJ del 02 de marzo de 2023 opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el Referido reglamento. En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS VECINALES Y JUNTAS VECINALES SECTORIALES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Organización y Funciones de los Comité Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre, que consta de Un (01) Título Preliminar, Siete (7) Títulos, Setenta (70) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias y Dos (02) Anexos: Anexo 1 “Formato de Estatuto para los Comités Vecinales y Anexo 2 “Formato de Estatuto para las Juntas Vecinales Sectoriales; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGASE las Ordenanzas Nº 532-MPL, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre, Ordenanza Nº 537-MPL, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre en sus artículos 20º, 22º, 23º, 24º, 34º, 35º, 37º, 38º, 41º, 42º, 45º, 47º, 48º y 51º de la Ordenanza Nº 532-MPL y Ordenanza Nº 552-MPL, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre en su artículo 22º de la Ordenanza Nº 532- MPL; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza y el íntegro del Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe. Artículo Quinto.- FACÚLTASE a la Alcaldesa, a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS VECINALES Y LAS JUNTAS VECINALES SECTORIALES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- La Municipalidad de Pueblo Libre reconoce la existencia de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales, con fi riéndoles los derechos y atribuciones que la ley les otorga, Artículo II.- Es de interés municipal, la constitución, organización y libre funcionamiento de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales. Artículo III.- Los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales se forman como organizaciones sociales, su inscripción en la Municipalidad les otorga reconocimiento o fi cial. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEFINICIÓN, ÁMBITO, OBJETO Artículo 1º- Los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales son órganos de coordinación establecidos para ejercer el derecho de las personas a asociarse acorde al numeral 13 del artículo 2º de