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82 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / d) Es aplicable lo señalado en el artículo 6 del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LAS ELECCIONES Artículo 50º.- Procedimiento de la inscripción de Listas. Una vez presentada la solicitud conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, el Comité Electoral deberá: a) Veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos de todos los candidatos. En caso de comprobarse defectos o de fi ciencias, noti fi cará a los candidatos de las respectivas listas para que, en un plazo perentorio de dos (02) días útiles contados a partir de la noti fi cación, procedan a subsanar las observaciones formuladas o de reemplazar al candidato por otro que sí cumpla los requisitos. b) En caso de no subsanar tales faltas en el plazo que se indica en el numeral anterior, el Comité Electoral no inscribirá la solicitud en cuestión, procediendo a archivar defi nitivamente la solicitud formulada. c) Una vez concluidos los plazos, procederá a publicar las listas que hayan cumplido con los requisitos, en lugares públicos de la jurisdicción vecinal, a fi n que los vecinos puedan conocer a quienes aspiran a representarlos en la Junta Directiva y puedan formular las impugnaciones y/o cuestionamientos que consideren pertinentes. Artículo 51º.- Pluralidad Mínima Requerida El Proceso Electoral se efectuará con las listas que participen, si hubiera una sola lista se efectuará la votación. Artículo 52º.- Elección Directa Excepcionalmente, de no presentarse ninguna lista, se procederá a la elección directa. Para ello se convocará a Asamblea General, requiriéndose para la elección válida de la Junta Directiva, de mayoría cali fi cada en la primera convocatoria o de mayoría simple en segunda convocatoria. Artículo 53º.- De las impugnaciones Las impugnaciones que formulen los vecinos respecto a los candidatos, se realizan por escrito dentro de los dos (02) días subsiguientes a la publicación de la lista de candidatos y serán resueltas en única instancia por el Comité Electoral en un plazo máximo de un (01) día natural de vencido el plazo para impugnar. Artículo 54º.- Del acto de sufragio y escrutinio El acto de sufragio y escrutinio deberá desarrollarse de acuerdo con las normas emitidas por el Comité Electoral. Artículo 55.- Del proceso. El Comité Electoral levantará acta del proceso electoral, el mismo que contendrá el escrutinio y resultados. Artículo 56º.- Proclamación y publicación de resultados. El Comité Electoral proclama a los componentes de la lista ganadora como miembros de la Junta Directiva. Una copia del Acta de Escrutinio y resultados se remite a la Subgerencia de Participación Vecinal, para la acreditación y difusión correspondiente. CAPÍTULO VI LA REVOCACIÓN Artículo 57º.- Del acto de Revocación A través del acto de revocación, se deja sin efecto la elección de uno o más miembros de la Junta Directiva del Comité Vecinal o Junta Vecinal Sectorial, de veri fi carse que incurren en alguna de las siguientes causales: a) Inasistencia a más de tres (03) reuniones consecutivas o cinco (05) alternas.b) Veri fi car que ha incurrido en falsedad durante la elección y se encuentra incurso en alguno de los impedimentos para ser candidato, previsto en el presente Reglamento. c) Cambiar de domicilio o ausencia comprobada por más de tres (03) meses. Artículo 58º.- Del procedimiento de Revocación La revocación de los miembros de la Junta Directiva del Comité Vecinal o Junta Vecinal Sectorial se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de sus miembros, según el Padrón Electoral de la última votación, debiendo procederse en la misma Asamblea a la elección de su sustituto. Quien hubiera sido revocado del cargo para el que fue elegido, no podrá ser candidato al mismo cargo en los siguientes cuatro (04) años. Artículo 59º- De la comunicación a la Municipalidad La revocación de los miembros de la Junta Directiva del Comité Vecinal o Junta Sectorial debe ser fundamentada y presentada ante el/la Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para su inscripción en el registro y reconocimiento del nuevo miembro de la Junta Directiva. CAPÍTULO VII LA VACANCIA Artículo 60º.- Causales de vacancia del cargo El cargo de miembro de la Junta Directiva vaca por las siguientes causales: a) Por muerte. b) Por renuncia.c) Por incapacidad física o mental permanente acreditada, de acuerdo al marco normativo aplicable. d) Por sentencia judicial fi rme por delito doloso. e) Por haber incurrido en falsedad durante la elección y veri fi carse que se encuentra incurso en alguno de los impedimentos para ser candidato, previsto en el presente Reglamento. f) Por haber cambiado de domicilio a otro fuera del sector de la Organización Vecinal donde fue elegido. g) Por no asistir, sin la debida y anticipada justi fi cación, a más de tres (03) reuniones convocadas por la Junta Directiva de la cual forma parte, h) Por sobrevenir luego de su elección en alguna causal de impedimento para ser miembro de la Junta Directiva dispuesta en el presente Reglamento. i) Por mostrar conducta indecorosa y/o falta de respeto a las autoridades funcionarios y/o colaboradores municipales, así como a los demás representantes de los Órganos Directivos Vecinales y/o vecinos. j) Por no atender reiteradamente a los vecinos de su sector, lo que deberá ser veri fi cado por la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga a su vez de Participación Vecinal. k) Por no cumplir con presentar los informes de su gestión y/o rendición de cuentas ante la Asamblea General cuando así sea requerido por ésta. l) Por solicitar o gestionar donaciones de bienes o dinero en nombre de los Órganos Directivos Vecinales y/o de la Municipalidad a cualquier institución pública o privada, sin contar con la autorización correspondiente del órgano competente. Quien hubiese sido vacado por las causales establecidas en los incisos e), g), i), j), K) y l) no podrá ser elegido ni ocupar cargo alguno en los siguientes cuatro (04) años. Artículo 61º.- Declaración de vacancia La declaración de vacancia del Coordinador, Presidente Sectorial o demás miembros de la Junta Directiva, lo hace la Subgerencia de Participación Vecinal y debe estar debidamente motivada. Cualquier ciudadano, Coordinador, Presidente Sectorial o dirigente vecinal podrá solicitar la vacancia del cargo mediante la presentación de un escrito fundamentado y acreditando la causal que invoca dirigido a la Subgerencia de Participación Vecinal. Dicha solicitud deberá ser