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79 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / mantener limpias las calles del vecindario, promover el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes, cuidar los jardines frontales, no causar ruidos molestos, etc. b) Programar acciones para la participación activa del vecindario en el ornato y limpieza de su sector. c) Promover acciones de orden social para fomentar la solidaridad entre los habitantes de la jurisdicción. d) Promover en su sector, el cumplimiento de las obligaciones legales para con el Gobierno Local. Además de las funciones descritas precedentemente, los Comités Vecinales podrán formular propuestas, que objetiva y razonablemente consideren los problemas reales de su circunscripción, contemplando soluciones viables y los medios concretos para lograrlas. CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN Artículo 16º.- Son órganos de gobierno de los Comités Vecinales: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva Subcapítulo I De la Asamblea General Artículo 17:- La Asamblea General es la máxima autoridad vecinal de los Comités Vecinales, le corresponde conocer lo previsto en el presente Reglamento y en los Estatutos de los mencionados Órganos de Participación Vecinal, se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador, según corresponda, o a solicitud de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta Directiva o del veinte por ciento (20%) de los vecinos de la circunscripción que conforman el Comité. En estos últimos casos, el Coordinador convocará la Asamblea General dentro de los cinco (5) días hábiles, con agenda especí fi ca de acuerdo a lo solicitado. Artículo 18º.- Es competencia de la Asamblea General: a) Aprobar el Estatuto, los planes, programas y acciones vinculadas al desarrollo de su circunscripción que proponga la Junta Directiva. b) Proponer y aprobar la conformación de las Comisiones de Trabajo. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. d) Las demás que establezca los acuerdos del Órgano Vecinal. Artículo 19º.- Para el quorum de la Asamblea General, se requiere la asistencia de la mayoría cali fi cada en primera convocatoria y por mayoría simple en segunda convocatoria. Es mayoría cali fi cada cuando concurre el 50% más uno de sus miembros. Es mayoría simple cuando concurre un número que no sea inferior al 20% de sus miembros. Sub Capítulo II De la Junta Directiva Artículo 20º.- Las Juntas Directivas constituidas conforme a ley, tienen a su cargo la representación, dirección y administración de los Comités Vecinales, de conformidad al presente Reglamento y la legislación vigente. La Junta Directiva ejerce funciones que establecen el presente Reglamento y sus normas internas, y están compuestas como sigue: 1. Coordinador 2. Subcoordinador3. Tesorero4. Secretario de Actas5. Promotor de Ecología, Medio Ambiente y Ornato 6. Promotor de Educación, Recreación y Deporte7. Promotor de Seguridad y Defensa Civil Excepcionalmente, de no cubrirse todos los cargos antes descritos, éstos podrán ser asumidos en forma simultánea por los demás integrantes de la Junta Directiva. Artículo 21º.- La Junta Directiva es elegida por el período de dos (2) años por los integrantes del Comité Vecinal. Artículo 22º.- Los miembros de la Junta Directiva se reúnen ordinariamente por lo menos una vez al mes, dejando constancia en el libro de actas correspondiente y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Coordinador, según corresponda o lo solicite un tercio (1/3) de sus miembros. Artículo 23º.- El quorum para la sesión lo constituye la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 24º.- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes a sesión. En caso de empate, quien preside la sesión tiene el voto dirimente. Artículo 25º.- Los miembros de la Junta Directiva, son responsables personal y solidariamente por los actos del mismo, salvo que deje constancia en acta de su desacuerdo. El miembro ausente deberá dejar constancia de su desacuerdo, en la reunión inmediata siguiente al conocimiento del acto o por cualquier otro medio que asegure fehacientemente su opinión en contrario. Artículo 26º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Elaborar planes, programas y acciones de desarrollo comunal para su aprobación en Asamblea General. b) Proponer comisiones de trabajo y presentarlas a la Asamblea para su aprobación y conformación. c) Informar a la Asamblea General y/o cuando ésta la solicite de manera semestral, los avances en la ejecución de los planes, programas y acciones de desarrollo comunal entre otros temas de interés vecinal. d) Representar al Órgano Vecinal ante la Municipalidad a través de su Coordinador, según corresponda. e) Las demás que contemplen sus Estatutos. TÍTULO IV DE LAS JUNTAS VECINALES SECTORIALES Artículo 27º.- La Junta Vecinal Sectorial es el órgano de coordinación integrado por los Coordinadores y sus Juntas Directivas de los Comités Vecinales y desarrolla sus funciones respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera in fl uir en sus decisiones. El Presidente de la Junta Vecinal Sectorial y su directiva serán elegidos de entre los Coordinadores que conforman un determinado sector. El distrito de Pueblo Libre contará con ocho (8) Juntas Vecinales Sectoriales, cada una de las cuales estará integrada por los Comités Vecinales del área geográ fi ca correspondiente a cada una de las ocho (8) zonales catastrales previstas en el marco normativo de delimitación de zonas del distrito. Guardando concordancia con los sectores utilizados por otras instituciones públicas, tal como se detalla a continuación: Zona 1: Av. Universitaria (cuadra 18 par); av. Mariano Cornejo (cuadras 16 a 23 impares); jr. General José Ramón Pizarro ex Valle Riestra (cuadras 1 a 5 par); y av. Bolívar (cuadras 14 a 21 par). En adelante Sector 1. Zona 2: Jr. General José Ramón Pizarro ex Valle Riestra (cuadras 1 a 5 impar); av. Mariano Cornejo (cuadras 11 a 15 impar), av. Paso de Los Andes (cuadras 8 a 11 impar); av. Bolívar (cuadras 6 a 13 par). En adelante Sector 2. Zona 3: Av. Paso de los Andes (cuadras 8 a 11 par); av. Mariano Cornejo (cuadras 6 a 10 impar); jr. Pedro Ruiz Gallo (cuadras 1 a 4 impar); av. Brasil (cuadras 11 a 15 par); av. Bolívar (cuadras 1 a 5 par). En adelante Sector 3. Zona 4: Av. Universitaria (cuadras 10 a 17 par); Av. Bolívar (cuadras 17 a 21 impar); jr. Juan Valer Sandoval