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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / c) Nombre o denominación. d) Domicilio.e) Fecha de creación.f) Número de miembros.g) Resumen del Estatuto, en el que constará la ubicación, objetivo, duración, patrimonio, atribuciones de la Junta Directiva y competencia de la Asamblea. h) Relación de los integrantes de la Junta Directiva.i) Fecha de inicio y término de los cargos directivos.j) Número de la Resolución de reconocimiento del Comité Vecinal o Junta Sectorial. Artículo 70º.- Normas Supletorias Para todos los aspectos no previstos en el presente Reglamento y según corresponda, rigen de manera supletoria las siguientes normas: a) Constitución Política de 1993. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. d) Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. e) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modi fi caciones. f) Ordenanza Nº 1762-2013 MML, Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana. g) Ordenanza Nº 2363-2021-MML,Modi fi ca los artículos 16, 17,17 numeral 1, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 32, 36, 37 e incorpora las Disposición Complementaria décima Tercera de la Ordenanza 1762-2013-MML. h) Manual para organizar las Elecciones de Juntas Vecinales, dirigido a las Municipalidades Distritales-ONPE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera: El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales las que deben sujetarse a sus disposiciones. Segunda: Los Delegados de las Juntas Vecinales y las veinte (20) Juntas Vecinales existentes a la fecha, de entrada en vigencia este Reglamento culminan su mandato y son suprimidas. Tercera: De presentarse controversias cuya solución no esté contemplada en el presente Reglamento, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Participación Vecinal promoverá la solución de las mismas, buscando el consenso de los vecinos. Excepcionalmente, actuará como órgano resolutor, si el con fl icto deviene en insalvable. En este caso, la Secretaría General y/o Superior Jerárquico resolverá en segunda y última instancia. Cuarta: Por única vez, y por tratarse del inicio de una nueva gestión y un nuevo Reglamento, la convocatoria para la elección de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales para el período 2023-2024, se realizará de forma inmediata por Decreto de Alcaldía dentro del cuarto mes del año electivo a la publicación de la presente Ordenanza. ANEXO 1: FORMATO DE ESTATUTO PARA LOS COMITÉS VECINALES ESTATUTO DEL COMITÉ VECINAL.............................. DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE. TÍTULO PRELIMINAR Declaratoria de Principios El Comité Vecinal............................................. que comprende las calles..............................................................., se organiza dentro del marco de participación ciudadana creado por la Constitución Política de 1993, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y las Ordenanzas Municipales que hacen posible la participación vecinal activa en el quehacer Municipal. Es en este entorno que los vecinos de las calles............................................ del distrito de Pueblo Libre, con el apoyo del Gobierno Local constituyen este Comité Vecinal con el propósito de ejercitar los derechos que nos fácula la Constitución. En tal sentido el Comité Vecinal .................................... ....................... es una institución autónoma y democrática, sin fi nes de lucro, ni intereses políticos particulares de ninguna clase, ni confesionales. TÍTULO I.- De la Denominación, Objetivo, domicilio y duración Artículo 1º .- El Comité Vecinal constituido el día......... de......... del 202..., adopta la denominación “COMITÉ VECINAL......................................................... Artículo 2º .- De conformidad con su Declaratoria de Principios, el Comité Vecinal........................................................., tiene como objetivo principal ejercitar los derechos de participación ciudadana que con fi ere a los vecinos la Constitución vigente y la legislación municipal sobre la materia. Artículo 3º .- El Comité Vecinal ejerce la representatividad de todos los vecinos en las gestiones ante las dependencias del Gobierno Local, Gobierno Central y otras en las que sea necesario y la ley lo faculte. Artículo 4º .- El Comité Vecinal fi ja su domicilio en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Artículo 5º .- La duración del Comité Vecinal es de dos años. TÍTULO II.- De las Atribuciones del Comité Vecinal Artículo 6º .- Son atribuciones del Comité Vecinal: a) Representar a sus asociados ante las autoridades públicas y terceros en general. b) Participar en el Gobierno Local a través de los diferentes mecanismos que se establezcan. c) Proponer alternativas para la solución de los problemas de la comunidad. d) Velar por el buen funcionamiento de los servicios brindados por la Municipalidad. e) Vigilar el cumplimiento de las normas, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones en coordinación con la Municipalidad. f) Promover la participación de todos los vecinos de las zonas que delimita el Comité Vecinal. g) Las demás atribuciones que le sean competentes para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el presente Estatuto y las que reconoce la Constitución y las leyes correspondientes. TÍTULO III.- De los miembros del Comité Artículo 7º .- Son miembros del Comité, todos los vecinos que residen en las calles............................................................, indicados en el Título Preliminar. Artículo 8º .- Los miembros del Comité se comprometen a respetar y acatar las disposiciones del Estatuto y Reglamento. TÍTULO IV.- De los Órganos del Comité Artículo 9º .- Los órganos del Comité Vecinal son: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO I.- De la Asamblea General Artículo 10º .- La Asamblea General es el máximo órgano de deliberación del Comité y está constituido por todos sus miembros. Los acuerdos tomados por la misma obligan a todos los vecinos por igual. Artículo 11º .- La Asamblea General deberá ser convocada por la Junta Directiva o el 30% de vecinos