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87 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / f) Proponer y ejecutar actividades, proyectos e iniciativas que puedan ir en bene fi cio y desarrollo de los fi nes de la Junta Sectorial. Artículo 10º .- Son obligaciones de sus miembros: a) Cumplir con el presente Estatuto, Reglamento y los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales y demás instancias. b) Emitir su voto en la elección de la Junta Directiva o en las consultas que se efectúen para determinar casos especí fi cos. c) Reunirse, la Junta Sectorial, como mínimo cinco (05) veces al año. Dos faltas consecutivas a dichas reuniones, el directivo perderá el cargo electo. d) Aceptar cargos y participar en las comisiones que se le encomienden. e) Participar en los trabajos comunales que son aprobados por Asamblea General. f) Abonar las cuotas que se apruebe en la Asamblea. Artículo 11º .- La calidad de miembro de la Junta Vecinal Sectorial se pierde por: a) Por renuncia escrita. b) Por acuerdo de asamblea en caso de expulsión.c) Por abandono de su condición de integrante del Comité Vecinal. d) Por fallecimiento.e) Por dejar de ocupar un predio en el Sector .................. del distrito de Pueblo Libre. CAPÍTULO III DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 12º .- Las Faltas cometidas por los miembros de la Junta Sectorial serán sancionadas de acuerdo a la gravedad con: a) En primera instancia:- Amonestación - Multa económica b) En segunda instancia:- Suspensión - Separación o expulsión de la Junta Sectorial. Artículo 13º .- Las sanciones de separación, expulsión o suspensión se impondrán por las siguientes causales: a) Incumplimiento en forma continua de alguna de las cláusulas del presente estatuto y reglamento. b) Apropiación ilícita de los bienes de la institución con la consiguiente denuncia si lo amerita. c) Adoptar actitudes de división dentro de sus miembros y fomentar actos contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 14º .- El indulto a los miembros separados o expulsados, solo puede ser otorgado por la Asamblea General. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA JUNTA VECINAL SECTORIAL Artículo 15º .- Los órganos de la Junta Sectorial son: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 16º .- La Asamblea General es el máximo órgano de la Junta Vecinal Sectorial y está constituido por todos sus miembros.Los acuerdos tomados por la misma obligan a todos sus miembros por igual. Artículo 17º .- La Asamblea General deberá ser convocada por la Junta Directiva, con la debida anticipación. En la convocatoria debe indicarse la hora de la primera citación y la segunda, así como la agenda. Artículo 18º .- La Asamblea General Ordinaria será convocada cada cuatro (4) meses. La Asamblea Extraordinaria se realizará en los siguientes casos: a) A solicitud del 30% de los miembros, quienes especí fi camente indicarán el motivo, si este no ha sido resuelto en las demás instancias. b) En los casos que la Junta Directiva acuerde proponer o informar sobre asuntos de vital importancia y celeridad para la marcha institucional. Artículo 19º .- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Establecer, derogar o modi fi car las disposiciones del Estatuto. b) Velar por el cumplimiento de los fi nes y objetivo de la Junta Sectorial. c) Aprobar proyectos de interés vecinal, relacionado con los servicios municipales y otras materias para ser coordinados con el Gobierno Local. d) Resolver las cuestiones presentadas por la Junta Directiva o sus miembros, cuando éstos no fi guren en el Estatuto y/o Reglamento. Artículo 20º .- El quorum de las Asambleas se establece con la asistencia de la mitad más uno de los miembros. En su segunda citación con los que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los concurrentes y será de carácter resolutivo. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 21º .- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Junta Vecinal Sectorial. Su mandato es hasta ......................................... podrán integrarla más de un miembro de un mismo Comité Vecinal. Artículo 22º .- La Junta Directiva de la Junta Vecinal Sectorial está compuesta por los siguientes cargos: - Presidente Vecinal - Vicepresidente- Secretario- Vocal Vecinal Artículo 23º .- Son atribuciones del presidente: a) Representar a la Junta Vecinal Sectorial ante las diferentes instancias de Gobierno tanto local como central. b) Coordinar con el Gobierno local con relación a los servicios municipales. c) Presidir la Junta Directiva Sectorial según el Estatuto y Reglamento. d) Proponer a los miembros de la Junta Directiva Sectorial. e) Preparar la agenda y presidir las sesiones de Asamblea General. f) Firmar con otro de los miembros de la Directiva Sectorial las actas de las sesiones y la correspondencia remitida. g) Firmar con otro de los miembros de su Directiva los documentos pertinentes de tesorería, h) Administrar conjuntamente con otro de los miembros de su Junta Directiva el patrimonio y demás recursos económicos de la Junta Vecinal Sectorial. i) Acordar con los Coordinadores de Comités Vecinales las agendas de las reuniones que se tengan con ellos y/o los miembros de sus Directivas. j) Presidir las reuniones bilaterales o colectivas que se tenga con los Comités Vecinales. Artículo 24º .- Son atribuciones del Vicepresidente reemplazar al Presidente de la Junta Sectorial en los