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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / presentada en la Mesa de Partes de la Municipalidad. La Subgerencia de Participación Vecinal podrá declarar de ofi cio la vacancia del cargo del Coordinador o Presidente Sectorial o demás miembros de la Junta Directiva si veri fi ca la causal previamente establecida. La solicitud de vacancia y los actos administrativos que ésta origine solo podrán sustentarse en las causales e impedimentos previstos en el presente Reglamento. En caso se declare la vacancia del Coordinador o Presidente Vecinal de la Junta Directiva asumirá el cargo la persona que ocupe el puesto siguiente de acuerdo al orden establecido en el presente reglamento. Si uno o todos los representantes de una Junta Vecinal son vacados, se procederá a elecciones directas en Asamblea para cubrir dichos cargos. Las elecciones se llevarán a cabo al mes siguiente a la fecha de emisión de la resolución que adquiera fi rmeza. Artículo 62º.- Procedimiento de vacancia. En caso de vacancia se seguirá el siguiente procedimiento para garantizar la tutela procedimental efectiva y el debido proceso, 1. Una vez que la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga a su vez de Participación Vecinal tome conocimiento de la denuncia o veri fi que causal de ofi cio, deberá correr traslado de la denuncia al miembro de la Junta Directiva, el mismo que tendrá un plazo para presentar sus descargos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. 2. Vencido el plazo, con descargo o sin éste, la Subgerencia de Participación Vecinal tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver. 3. Contra la Resolución procede Recurso de Reconsideración, ante la mismo despacho, el mismo que se interpondrá dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la Resolución, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso de Apelación. 4. El miembro de la Junta Directiva podrá interponer Recurso de Apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de ser noti fi cado, si no está conforme con la decisión de primera instancia; el mismo que será resuelto por la Secretaría General dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su interposición. Esta Resolución pone fi n al procedimiento administrativo y agota la vía administrativa. TÍTULO VII REGISTRO DE COMITÉS VECINALES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y RECONOCIMIENTO Artículo 63º.- Del Registro y Reconocimiento Para su Registro y Reconocimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre, los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales que se constituyan, presentarán ante la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga a su vez de Participación Vecinal los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde(sa) b) Copia del Acta de Constitución, cuando se trate de Comités que tramiten por primera vez su reconocimiento y registro. c) Copia del Estatuto.d) Nómina de los miembros de la Junta Directiva, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de sus miembros. e) Padrón de a fi liados o de Convocatoria. f) Copia del acta de asamblea y/o de la elección de la Junta Directiva. g) Croquis de ubicación del territorio al que corresponde su representación. Artículo 64º.- Del Plazo La Subgerencia de Participación Vecinal deberá verifi car la validez de los instrumentos señalados en el artículo anterior, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Cumplida dicha veri fi cación, se aprobará mediante Resolución de la Gerencia Responsable y/o delegación de función, el Registro del Comité Vecinal y/o la Junta Vecinal Sectorial y el reconocimiento de su Junta Directiva. Artículo 65º.- De la inscripción Una vez aprobado el reconocimiento de los órganos directivos referidos, la Subgerencia de Participación Vecinal, procederá en mérito de la Resolución Gerencial Responsable a y/o delegación de función, inscribir en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad de Pueblo Libre a los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales. Artículo 66º.- De la publicación La información respecto a los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales registradas y sus Órganos Directivos, serán publicadas en lugares visibles de la Municipalidad y en su página web. CAPÍTULO II DE LAS MODIFICACIONES DEL REGISTRO Artículo 67º.- Del Registro y cambios Si posterior a la Resolución de Reconocimiento, los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales realizan cambios dentro de su organización, éstos para su validez, deberán estar registrados en la Municipalidad, presentando la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Acta donde se especi fi can los cambios realizados en la organización. Estos cambios pueden ser los siguientes:a) Cambio de nombre o denominación.b) Cambio de domicilio.c) Aumento o disminución del número de sus miembros. d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales. e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo.f) Modi fi cación de Estatutos. g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. h) Fecha de disolución de la Organización aprobada por Asamblea General. i) Destino fi nal de los bienes de la Organización. En el asiento de modi fi cación, deberá constar el número de Resolución correspondiente al registro original. CAPÍTULO III DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 68º.- Las Resoluciones de Gerencia Responsable de las impugnaciones y/o la unidad orgánica designada que declaren la improcedencia del Registro de los Comités Vecinales o Juntas Vecinales Sectoriales y el reconocimiento de su Junta Directiva, podrán ser impugnadas. CAPÍTULO IV DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE COMITÉS VECINALES Y JUNTAS VECINALES SECTORIALES Artículo 69º.- La Subgerencia de Participación Vecinal encargada del Registro de los Comités Vecinales y Juntas Vecinales Sectoriales, deberá abrir los archivos de información debidamente autorizados por el funcionario responsable, que contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Contendrá los datos esenciales del Comité Vecinal o Junta Vecinal Sectorial. a) Número de inscripción. b) Fecha de Inscripción.