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78 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / la Constitución y conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; tienen como misión fundamental representar a los vecinos para trabajar de manera conjunta y organizada en el logro del desarrollo local. Sus labores se realizan ad honorem. Los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales deben contar con un plan de trabajo a desarrollar en su sector que considere de manera objetiva y razonable los problemas reales del mismo, proponiendo soluciones viables a través de gestiones y articuladas con el ente público y/o privado. Asimismo, contará con la asistencia técnica de la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º- El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización, funciones y operatividad de los mencionados órganos de participación vecinal, de acuerdo a lo señalado en los artículos 106º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972-, con el propósito de preservar su naturaleza democrática y como nexo entre los vecinos y el gobierno local, dentro del marco de un Estado democrático y descentralizado. Artículo 3º.- Los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales conformadas de acuerdo con la presente norma, son las que reconoce la Municipalidad como representantes de los vecinos. Artículo 4º.- Los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales tienen como domicilio el señalado en el Estatuto. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LOS VECINOS Artículo 5º.- Integran los Comité Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales, las personas naturales y jurídicas que tengan domicilio, posesión u ocupación legal de un bien inmueble dentro de la jurisdicción territorial señalada por los mencionados órganos vecinales. La persona jurídica debe contar con personería legal comprobada y acudirá ante los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales a través de su representante legal o quien éste designe, conforme a ley. Artículo 6º.- Los inquilinos de predios en una jurisdicción vecinal, podrán participar de la elección de los Comité Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales más no ser elegidos como integrantes de los Órganos Directivos señalados. SUBCAPÍTULO ÚNICO DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS Artículo 7º.- Son derechos de los vecinos: a) Elegir y/o ser elegidos para ocupar un cargo en los órganos de Participación Vecinal. b) Asistir a las Asambleas y otros actos que convoquen los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales. c) Presentar sugerencias y proyectos para el desarrollo del distrito. d) Participar en las acciones y proyectos que conduzcan el desarrollo vecinal. e) Las demás que establezca su Estatuto. Artículo 8º.- Son Obligaciones de los vecinos: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los Estatutos de los Órganos de Participación Vecinal. b) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones y obras dirigidas al logro del desarrollo distrital. c) Participar en la conservación, cuidado y el mejoramiento de la infraestructura urbana y de los servicios urbanos. d) Participar en las convocatorias y actividades municipales.TÍTULO III DE LOS COMITÉS VECINALES Artículo 9º.- Los Comités Vecinales tienen como función fundamental, buscar el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción, la calidad ambiental en los espacios que habitan y en el ámbito municipal tienen funciones generales especí fi cas. Artículo 10º.- Los Comités Vecinales tienen como función general, escuchar y trasmitir a la autoridad municipal, las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos de los vecinos, en relación con el cumplimiento de las normas municipales y la prestación de los servicios locales. Artículo 11º.- Los Comités Vecinales deben promover, coordinar y contribuir en su sector con los planes de trabajo, programas, proyectos y acciones en materia de salud, higiene, educación, cultura, deporte y desarrollo humano, limpieza pública seguridad y saneamiento ambiental. Artículo 12º.- En materia de seguridad, son funciones de los Comités Vecinales: a) Difundir medidas de seguridad con el propósito de instruir a los vecinos en su protección personal y patrimonial. b) Organizar a la población de su sector a través del impulso y conformación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana, en sistemas y programas de vigilancia vecinal. c) Establecer coordinaciones y comunicación con la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana de la Municipalidad y la Policía Nacional del Perú, a fi n de solicitar orientación, asesoría y apoyo a efectos de prevenir y evitar la comisión de delitos en la zona y jurisdicción vecinal. Artículo 13º.- En materia de Educación, Cultura, Deporte y Desarrollo Humano, son funciones de los Comités Vecinales: a) Promover y contribuir a la difusión y desarrollo en el sector, de actitudes y comportamientos que coadyuven al fortalecimiento de los valores como al respeto mutuo, la solidaridad, la tolerancia, la urbanidad, las buenas costumbres y el civismo de los vecinos. b) Coordinar y colaborar con los programas auspiciados por la Municipalidad, a través de las áreas de Desarrollo Humano, Cultura, Turismo, Educación y Deporte promoviendo la participación activa de los vecinos. c) Promover e incentivar la realización de las actividades culturales, educativas y deportivas en el sector. d) Impulsar actividades para el desarrollo integral de los vecinos de su circunscripción. Artículo 14º.- De las acciones de supervisión, son funciones de los Comités Vecinales: a) Supervisar en representación de los vecinos del sector, la prestación de los servicios públicos. El cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de las obras públicas que se efectúan en el sector. b) Canalizar ante la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Participación Vecinal o la que se haga a su vez de Participación Vecinal de la Municipalidad, las sugerencias, pedidos y quejas formuladas por los vecinos del sector. c) Supervisar y fi scalizar todos los programas sociales que se desarrollan en la jurisdicción y en los que tenga intervención la Municipalidad. Artículo 15º.- En colaboración a las acciones municipales, los Comités Vecinales tienen las siguientes funciones: a) Promover en sus sectores, acciones que coadyuven a la mejor ejecución de las labores municipales, tales como el cumplimiento del horario para el retiro de la basura,