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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / integrantes del Comité Vecinal, con la debida anticipación. En la convocatoria deberá indicarse la hora de la Primera citación y Segunda citación, así como la Agenda. Artículo 12º .- El quorum para la Asamblea General es la mitad más uno de sus miembros, en primera citación; y con los que asistan, en segunda citación. Artículo 13º .- La Asamblea General se desarrollará según lo establecido en el Reglamento. Artículo 14º .- La Asamblea General, tendrá una duración de dos (02) horas, desde su inicio. Transcurrido ese lapso de tiempo, la Presidencia de Mesa procederá a levantar la misma, proponiendo la fecha para terminar la agenda, si fuese necesario. Artículo 15º .- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Velar por el cumplimiento de los fi nes del Comité Vecinal. b) Aprobar proyectos de interés vecinal, relacionados con los servicios municipales y otras materias, para ser coordinados con el Gobierno Local o Central, en caso de ser considerados de mayor envergadura. c) La modi fi cación del Estatuto. d) Elegir a la Junta Directiva. Artículo 16º .- Es obligatoria la Asamblea General dos (02) veces al año, convocada por la Junta Directiva, y seis (06) reuniones de directiva anual. En caso de incumplimiento los integrantes del Comité están facultados a solicitar asamblea general a la Subgerencia de Participación Vecinal. CAPÍTULO II. De la Junta Directiva Artículo 17º .- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Comité Vecinal y dirige la institución en forma corporativa, de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento. Artículo 18º .- El periodo de ejercicio de la Junta Directiva, es de dos (02) año calendario. La reelección será aprobada por la Asamblea General. Artículo 19º .- La Junta Directiva del Comité está compuesta por los siguientes cargos: a) Coordinador b) Subcoordinadorc) Tesorerod) Secretario de Actase) Promotor de Ecología, Medio Ambiente y Ornato.f) Promotor de Educación, Recreación y Deporte.g) Promotor de Seguridad y Defensa Civil. Artículo 20º .- Son atribuciones del Coordinador y/o subcoordinador: a) Representar al Comité ante las diferentes autoridades, así como a las instancias del gobierno tanto local como central. b) Coordinar con el gobierno local, con relación a los servicios municipales. c) Presidir el Comité, según el Estatuto y Reglamento.d) Presidir las gestiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Firmar, conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones y la correspondencia remitida. f) Firmar, conjuntamente con el tesorero, los documentos que serán necesarios para el normal desarrollo del Comité Vecinal. Artículo 21º .- Son atribuciones del Tesorero: a) Preparar los documentos pertinentes a su cargo. b) Llevar un inventario patrimonio social, si lo hubiera.c) Hacer pagos a terceros, por adquisiciones o servicios prestados. d) Emitir las constancias que acrediten las aportaciones a los vecinos. Artículo 22º .- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.b) Preparar la correspondencia que deba hacer el Comité Vecinal. c) Mantener clasi fi cado el archivo de correspondencia. d) Llevar el libro padrón actualizado de los miembros del Comité Vecinal. Artículo 23º .- Son atribuciones del Promotor de Ecología, Medio ambiente y Ornato: a) Coordinar con el Comité Vecinal....................................................... todo lo relacionado a la Ecología, Medio Ambiente y Ornato. b) Coordinar con las autoridades pertinentes las medidas que tiendan a la mejor conservación del medio ambiente y la ecología. c) Organizar, en coordinación con la Municipalidad, conferencias y cursillos relacionados con la protección de la ecología, el medio ambiente y el ornato dirigidos a los vecinos del sector. d) Motivar a todos los vecinos a que conserven ordenadas las calles frente a sus propiedades, no permitiendo ser invadidos por ambulantes, vendedores callejeros, etc. e) Promover la creación de jardines, siembra de árboles, plantas ornamentales, etc.; que den vida ecológica tanto al interior como al exterior de las propiedades. Artículo 24º .- Son atribuciones del Promotor de Educación, Recreación y Deporte: a) Organizar equipos, para la práctica de diferentes deportes, entre niños y jóvenes del sector. b) Organizar competencias deportivas, con los equipos de otros comités del distrito. c) Motivar la formación de grupos artísticos, cívicos culturales de niños, jóvenes y adultos. d) Coordinar con la Municipalidad, la iglesia y las instituciones educativas u otros la promoción de actividades de tipo educativo, recreacional y deportivas. Artículo 25º .- Son atribuciones del Promotor de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil: a) Coordinar medidas de seguridad, con la participación de todos los vecinos del Comité Vecinal. b) Coordinar, con la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad, la difusión de acciones frente a desastres y establecer las zonas de seguridad mediante una adecuada señalización. c) Coordinar con las autoridades pertinentes, las medidas destinadas a conservar la tranquilidad (y todo lo que evite ruidos molestos de fábrica, construcciones, establecimientos u otros) y la protección de los vecinos. d) Denunciar a los locales que atenten contra la integridad física, psicológica y moral, así como la tranquilidad y seguridad de los vecinos. e) Coordinar con la Policía Nacional, el retiro de vehículos que impliquen inseguridad al vecindario. f) Coordinar con la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, la Municipalidad, Policía Nacional u otras autoridades, diversas acciones y programas a fi n de erradicar los grupos llamados “barras bravas” y/o “pandillas” u otras formas de agrupación que causen desórdenes y desmanes que atenten contra la integridad física, psicológica o moral del vecindario; así como atenten contra la propiedad pública o privada. g) Sugerir las acciones legales, psicosociales y familiares pertinentes orientadas a erradicar la drogadicción, los robos y asaltos u otros que afecten al vecindario. h) Impulsar a la comunidad a la participación en seguridad. Artículo 26º .- Las remociones en la Junta Directiva se realizan a través de una Asamblea General, debiendo constar en el libro de actas respectivo. De igual forma se aplica lo dispuesto en la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales de Pueblo Libre.