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80 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / ex Cueva (cuadras 1 a 9 par); av. La Marina (cuadras 13 a 15 par). En adelante Sector 4. Zona 5: Jr. Juan Valer Sandoval ex Cueva (cuadras 1 a 5 impar); av. Bolívar (cuadras 9 a 17 impar); av. Sucre (cuadras 1 a 9 par); av. La Mar (cuadras 10 a 17 par). En adelante Sector 5. Zona 6: Av. Sucre (cuadras 1 a 5 impar); av. Bolívar (cuadras 1 a 8 impar); av. Brasil (cuadras 16 a 22 par); av. General Vivanco (cuadras 1 a 9 impar). En adelante Sector 6. Zona 7: Av. La Mar (cuadra 10 a 17 impar); av. Sucre (cuadras 7 a 11 par), av. La Marina (cuadras 6 a 12 par); jr. Juan Valer Sandoval ex Cueva (cuadra 6 a 9 impar). En adelante Sector 7. Zona 8: Av. Brasil 8 (cuadras 23 a 28 par); jr. Amazonas (cuadras 1 a 8 par), av. La Marina cuadras 6 a 8 impar); av. General Vivanco (cuadras 1 a 9 impar). En adelante Sector 8. Artículo 28º.- Las Juntas Vecinales Sectoriales tienen como funciones además de las previstas para los Comités Vecinales, el constituirse en órgano de coordinación entre los Comités Vecinales que la integran, realizando acciones de promoción de la actividad vecinal. Asimismo, ejercerán su representación ante la Municipalidad. Son órganos de gobierno de las Juntas Vecinales Sectoriales: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva Sub Capítulo I De la Asamblea General Artículo 29º.- La Asamblea General es la máxima autoridad vecinal de las Juntas Vecinales Sectoriales, le corresponde conocer lo previsto en el presente Reglamento y en sus Estatutos. Se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, según corresponda o a solicitud de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta Directiva o a solicitud del veinte por ciento (20%) de los Coordinadores. En estos dos últimos casos, el Presidente Vecinal convocará la Asamblea General dentro de los cinco (5) días hábiles con agenda especí fi ca de acuerdo a lo solicitado. Artículo 30º.- Es competencia de la Asamblea General: a) Aprobar el Estatuto, los planes, programas y acciones vinculados al desarrollo de su circunscripción, que proponga la Junta Directiva. b) Proponer y aprobar la conformación de las comisiones de trabajo. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.d) Las demás que establezca el Estatuto del órgano vecinal. Artículo 31º.- El quorum para la Asamblea General, lo constituye la asistencia de la mayoría cali fi cada en la primera convocatoria y la mayoría simple en segunda convocatoria. Es mayoría cali fi cada cuando concurre el 50% más uno de sus miembros. Es mayoría simple cuando concurre un número que no sea inferior al 20% de sus miembros. Sub Capitulo II De la Junta Directiva Artículo 32 º.- La Junta Directiva, constituido conforme a ley, tiene a su cargo la representación, dirección y administración de las Juntas Vecinales Sectoriales, de conformidad a las disposiciones estatutarias y legislación vigente. Las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Sectoriales, ejercen las funciones que establecen el presente Reglamento y sus normas internas, estando compuestas como sigue:1.- Presidente Vecinal 2.-Vicepresidente3.- Secretario4.- Vocal Excepcionalmente, de no cubrirse todos los cargos antes descritos, éstos podrán ser asumidos en forma simultánea por los demás integrantes de la Junta Directiva. Artículo 33º.- Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Directivas: a) Elaborar planes, programas y acciones de desarrollo comunal para su aprobación en Asamblea General. b) Proponer comisiones de trabajo y presentarlas a la Asamblea para su aprobación y conformación. c) Informar a la Asamblea General y/o cuando ésta la solicite de manera semestral, los avances en la ejecución de los planes, programas y acciones de desarrollo comunal entre otros temas de interés vecinal. d) Representar al Órgano Vecinal ante la Municipalidad a través de su Presidente, según corresponda. e) Las demás que contemplen sus Estatutos. Artículo 34º.- En todo lo no previsto para las Juntas Vecinales Sectoriales, es de aplicación lo dispuesto para los Comités Vecinales, en lo que corresponda. TÍTULO V JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 35º.- Junta de Delegados Vecinales Comunales. La Junta de Delegados Vecinales Comunales prevista en el artículo 106º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es el órgano de coordinación integrado por los ocho (08) Presidentes de las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito, el Alcalde(sa) y/o Primer Regidor, el Subgerente de Participación Vecinal o el que haga a sus veces de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y como máximo cinco (05) representantes de las organizaciones de base, vecinales o comunales, y las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal del distrito, designados por la Subgerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo 36º.- Reuniones La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria cuatro veces al año y de forma extraordinaria cuando la convoque el/la Alcalde(sa) y/o el Primer Regidor o el veinticinco por ciento (25%) de los Presidentes de las Juntas Vecinales Sectoriales. Artículo 37º.- Funciones La Junta de Delegados Vecinales Comunales será presidida y convocada por el/la Alcalde(sa) y/o el Primer Regidor. Tiene las siguientes funciones: 1.- Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito. 2.- Proponer políticas de salubridad.3.- Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. 4.- Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5.- Organizar los torneos, competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural. 6.- Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7.- Los demás que delegue la municipalidad distrital. Artículo 38º.- Convocatoria La convocatoria a la Junta de Delegados Vecinales Comunales se realizará con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles. Para su funcionamiento, serán aplicables las normas del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pueblo Libre, en cuánto le sean aplicables,