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31 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / de participación ciudadana en los espacios de gestión de los procesos, de acuerdo a competencias. En los casos que corresponda, dicha incorporación en la plani fi cación estratégica, y el establecimiento de mecanismos y procedimientos de participación ciudadana, se efectúa en el plazo de dos (02) años contados desde la vigencia del presente Reglamento, salvo que su incorporación se encuentre prevista en el PEM y ésta establezca un plazo diferente, caso en el que prevalece el plazo aprobado en dicho PEM. 5.3. El cumplimiento del presente artículo se efectúa respetando el marco de la descentralización de funciones del gobierno nacional a los gobiernos regionales, y en concordancia con el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-SA y con el PEM. 5.4. Todos los sectores del Poder Ejecutivo responsables del cumplimiento de la Ley N° 31189, así como todos los niveles de gobierno, consideran la participación de la ciudadanía, para ser parte de la promoción y prevención en las acciones de salud, así como de la gestión de sitios contaminados bajo los criterios que para dicho efecto establece el Ministerio del Ambiente en coordinación con los sectores correspondientes. La articulación necesaria y el seguimiento se realiza en el marco de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada mediante Decreto Supremo N° 129-2022-PCM o la que haga sus veces. Artículo 6.- Elaboración y actualización de protocolos e instrumentos técnicos El MINSA elabora y actualiza, de ser el caso y acorde a sus competencias, los protocolos de atención e instrumentos técnicos para la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, acogiendo las recomendaciones de la OMS. TÍTULO II PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS A LA SALUD Y ATENCIÓN DE LA SALUD AFECTADA POR LA CONTAMINACIÓN CON METALES PESADOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPÍTULO I PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS A LA SALUD POR LA CONTAMINACIÓN CON METALES PESADOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS Artículo 7.- Participación integral en la prevención 7.1. Las instituciones privadas, públicas y mixtas, de todos los niveles de Gobierno, según sus competencias y en el marco de la prevención primordial y primaria, tienen la obligación de reducir y evitar la exposición de la población a MPOSQ, así como desarrollar e implementar documentos de gestión, monitoreo y control ambiental para la generación de entornos saludables. 7.2. En concordancia con los roles de las entidades en la incorporación en políticas públicas y políticas nacionales a la que se re fi ere el artículo 5 del presente Reglamento, el MINSA, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, promueve la participación activa de la ciudadanía y comunidad. 7.3. A todas las personas les asiste el derecho y el deber de participar en las intervenciones de prevención primaria para mantener o recuperar las condiciones que conlleven a vivir en un entorno saludable. 7.4. El MINSA, a través de sus órganos competentes, los gobiernos regionales, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, la Sanidad de las Fuerzas Armadas, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, y las personas usuarias en salud, tienen además el deber de participar en las intervenciones de prevención secundaria, terciaria y cuaternaria. 7.5. La población, las organizaciones sociales y/o agentes comunitarios, en coordinación con el Equipo de Gestión de la RIS y la Instancia de Gobernanza Única de la RIS o las que hagan sus veces, realizan las siguientes acciones de promoción de la salud:7.5.1. Fomentar la conciencia y sensibilización de los distintos actores sociales respecto a la prevención de la contaminación con MPOSQ. 7.5.2. Fomentar la inclusión del cuidado de la salud y del ambiente ante la exposición a MPOSQ en los planes de los comités multisectoriales distritales de salud, Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan de Salud de la RIS y Planes de otras instituciones de los sectores del Poder Ejecutivo y de todos los niveles de gobierno que desarrollen acciones en el ámbito territorial con personas expuestas y afectadas por MPOSQ. 7.5.3. Fomentar la participación de la persona, familia y comunidad para la implementación de prácticas saludables y vigilancia ciudadana en territorios expuestos a MPOSQ. Artículo 8.- Prevención y mitigación de riesgos a la salud por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas 8.1. La acción sobre los determinantes de la salud frente a la contaminación ambiental por MPOSQ es un reto del Estado para un trabajo multisectorial e interinstitucional a todo nivel de gobierno, pero corresponde al MINSA como Autoridad Nacional de Salud en el ejercicio de la rectoría de salud incluirlo en la agenda política y liderar las acciones a desarrollar. 8.2. Los demás sectores actúan sobre los determinantes de la salud, de acuerdo a sus competencias, para garantizar los derechos de la población a la salud, y a un ambiente saludable. 8.3. Corresponde a todos los sectores y niveles de gobierno, acorde a sus competencias, promover y viabilizar la participación y vigilancia ciudadana, especialmente de las mujeres y pueblos originarios e indígenas afectados por los metales pesados y otras sustancias químicas. 8.4. El MINSA como ente rector del Sector Salud y Autoridad Nacional de Salud, articula y coordina con los demás sectores involucrados en el marco de sus competencias para la identi fi cación y gestión integral de riesgos a la salud por elementos, factores y agentes ambientales, y determinantes de la salud, a fi n de coadyuvar al fortalecimiento de la prevención, mitigación y atención en la salud de la población expuesta a MPOSQ, y realizar la correspondiente prevención y mitigación, según corresponda a cada sector. La conducción de dicha coordinación se encuentra a cargo del MINSA. La gestión y mitigación de riesgos incluye estrategias para anticipar la ocurrencia de contaminación natural, antrópica o mixta por MPOSQ en el ambiente, a fi n de que las autoridades competentes, en el marco de sus funciones y de acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas o de creación, adopten las medidas necesarias para coadyuvar en minimizar o suprimir el daño por MPOSQ en poblaciones en riesgo. 8.5. Los gobiernos locales y regionales donde se haya identi fi cado población expuesta a MPOSQ, en coordinación con los sectores competentes, incorporan acciones de prevención, mitigación y remediación de la exposición a MPOSQ en sus Planes de Desarrollo Local Concertado, los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes Estratégicos Institucionales de acuerdo a las prioridades de su territorio, y anualmente se les asigna el presupuesto correspondiente para su implementación y ejecución en los casos que corresponda. 8.6. La comunidad, bajo el liderazgo de las autoridades locales y regionales, se organiza y participa de manera activa y efectiva en la elaboración, implementación y evaluación de planes y en el desarrollo de acciones que favorecen las condiciones para vivir en un entorno saludable, acorde a la normatividad vigente. 8.7. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, tiene como prioridad garantizar en todo su contexto las acciones de promoción de la salud y las acciones de prevención de la contaminación con MPOSQ, de mitigación, de remediación y el abordaje de los principales determinantes de la salud relacionados a la exposición poblacional por contaminación con MPOSQ, con énfasis en el control y manejo de las personas afectadas en la salud por contaminación con MPOSQ y el tratamiento y manejo de sus complicaciones y secuelas, fortaleciendo las capacidades institucionales, mediante la elaboración