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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / de los documentos técnicos y de gestión de cada entidad acorde a sus competencias, los cuales deben contemplar el monitoreo, supervisión y evaluación de cada una de las acciones programadas. 8.8. Las entidades públicas, privadas y mixtas competentes, cualquiera sea el sector y nivel de Gobierno, plani fi can y realizan acciones para el cuidado de la salud, privilegiando la actuación sobre los factores que generen condiciones ambientales idóneas, actuando sobre los determinantes de la salud, según sus funciones. La sociedad civil organizada puede participar en la realización de dichas acciones, en coordinación con la respectiva autoridad competente, en lo que resulte compatible, sin colocar en riesgo a la salud de la población. 8.9. El Estado, en los niveles de decisión e intervención competentes, impulsa la identi fi cación e implementación de nuevas tecnologías para la prevención y mitigación de la contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas, en el marco de sus funciones y competencias, e implementa acciones de fortalecimiento de capacidades y competencias técnicas, administrativas y de gestión en los actores relevantes. 8.10. Los sectores identi fi can a las actividades productivas, extractivas o de servicios bajo sus competencias, que por su naturaleza puede ser fuente o potencial fuente contaminante con MPOSQ e informan al MINSA a fi n de que dicha información permita identi fi car riesgos a la salud por MPOSQ asociados a las actividades económicas. Los fabricantes e importadores de sustancias químicas peligrosas deben registrarlas ante el MINAM, conforme a los mecanismos que dicha entidad establezca. 8.11. Los Ministerios del Ambiente, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Desarrollo Agrario y Riego, de Energía y Minas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Producción, así como los representantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, plani fi can y ejecutan acciones para la remediación y mitigación de las fuentes de contaminación, según sus competencias y teniendo en consideración su disponibilidad presupuestal, sin que ello signi fi que reemplazar al sector privado en las obligaciones que tenga a su cargo por la contaminación ambiental que genera a consecuencia de los MPOSQ según las normas de la materia. Esto incluye el uso alternativo de equipamientos u otra solución que suplan la dotación de agua apta para consumo humano en lugares donde no exista la infraestructura convencional de agua potable y alcantarillado, acorde a las funciones o competencias de la respectiva entidad privada o pública según corresponda, y en función a la identi fi cación de zonas priorizadas, tecnologías y soluciones ad-hoc, desarrollo normativo y demás condiciones necesarias previstas en al PEM o en la respectiva normativa de la materia. 8.12. Los gobiernos regionales incorporan en sus respectivos planes regionales de saneamiento, el seguimiento de las intervenciones relacionadas con la mejora de los sistemas de tratamiento de agua de consumo humano para prevenir o mitigar de manera idónea que a través de dicho medio las personas se expongan a MPOSQ en cantidades que superen los respectivos límites máximos permisibles, incluyendo información de los responsables de gestionar el mantenimiento necesario para el adecuado funcionamiento de la tecnología propuesta. Artículo 9.- Identi fi cación de factores de riesgos en salud por exposición a MPOSQ 9.1. Las DIRESA/GERESA/DIRIS incluyen en sus planes anuales los recursos para el desarrollo de competencias en el personal de salud para el monitoreo biológico y ambiental para MPOSQ. Asimismo, en el mediano y largo plazo plani fi can el desarrollo de proyectos de inversión para la implementación de laboratorios químico-toxicológicos; proyectos de inversión cuyo desarrollo cumple los procedimientos que responden, a la metodología general establecidos por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y a las metodologías especí fi cas sectoriales a cargo del Sector Salud.9.2. El MINSA a través de sus respectivos órganos competentes, como resultado de la vigilancia sanitaria y vigilancia epidemiológica, elabora el informe de identi fi cación de factores de riesgo y lo remite de manera oportuna, a la autoridad competente para que tome conocimiento de dichos factores y plani fi que, implemente y evalúe las acciones correspondientes. La oportunidad o periodicidad con la que se desarrollan las acciones de las respectivas vigilancias se establecen en las normas que las regulan. 9.3. Tratándose de situaciones de emergencia o desastres, dicha comunicación se efectúa acorde a las normas de la materia. Artículo 10.- Plani fi cación de la prevención del riesgo a la salud por MPOSQ 10.1. El MINSA, como ente rector del Sector Salud, determina la política, regula y monitorea la prestación de los servicios de salud desde la prevención inclusive, a nivel nacional, en el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, las Sanidades de las Fuerzas Armadas, y establecimientos de salud públicos, privados o mixtos, en materia de riesgo a la salud por exposición a MPOSQ. 10.2. Las acciones y actividades de prevención del riesgo a la salud por exposición a MPOSQ se incorporan en los planes de desarrollo concertados regionales y locales, así como en los planes estratégicos institucionales, y planes operativos institucionales de cada entidad en mención, en lo que a ella corresponda, como indica el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento. 10.3. El MINSA, como ente rector, conjuntamente con los gobiernos regionales y locales, promueven y convocan a la ciudadanía a las acciones de prevención y promoción en materia de cuidado a la salud de la población afectada por MPOSQ. Artículo 11.- Prevención desde el Sector Salud11.1. Como parte del cumplimiento de lo señalado en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento, el MINSA, a través de sus órganos competentes, los gobiernos regionales, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos, desarrollan actividades de prevención y atención de la población frente a la exposición a MPOSQ con enfoque intercultural, territorial, de derechos humanos y género. 11.2. Los/las directores/as de las DIRESA/GERESA/ DIRIS, y sus pares en el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y las Sanidades de las Fuerzas Armadas, plani fi can e implementan actividades preventivo-promocionales y atención de salud frente a la exposición a MPOSQ. 11.3. Los establecimientos de salud del MINSA, del Seguro Social de Salud (EsSalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, de los gobiernos regionales y locales, y los establecimientos de salud privados y mixtos, contribuyen a la adopción de estilos de vida saludable, a la identi fi cación y control de los factores de riesgo frente a la exposición por MPOSQ en el curso de vida de la persona, con participación de la familia y comunidad a través de las acciones de prevención. 11.4. El MINSA establece un sistema de reporte ciudadano que permite el registro nacional de los reportes de la participación y vigilancia ciudadana. Los accesos e información sobre el referido sistema deben estar disponible en la sede digital del MINSA en la Plataforma GOB.PE. Artículo 12.- Acciones de promoción de la salud Las acciones de promoción de la salud como función esencial de salud pública ante el riesgo, exposición y afectación de la salud de población buscan contribuir a la mejora de las condiciones de la salud y las situaciones que la afectan por exposición a MPOSQ. Para ello, se incide con autoridades regionales y locales para desarrollar acciones de capacitación de la población y actuar sobre los determinantes de la salud por exposición a MPOSQ