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59 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 922/23 del 18 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 279-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: - CONFIRMAR la MULTA de 50 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 45º de la referida norma, respecto de las interrupciones producidas en el primer semestre del 2019. - CONFIRMAR la MULTA de 50 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 45º de la referida norma, respecto de las interrupciones producidas en el segundo semestre del 2019. - MODIFICAR la multa de 51 UIT a 36,3 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Artículo 2°.- Desestimar la solicitud de audiencia oral solicitada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, conjuntamente con sus anexos, y el Informe N° 108-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con sus anexos, el Informe N° 108-OAJ/2023, la Resolución N° 00279-2021-GG/OSIPTEL y Resolución N° 00220-2021-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníqueseRAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL 2 Aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. A través del artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 MORON URINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. P.498 – Gaceta Jurídica. 14ava Edición. 2019. 5 https://www.osiptel.gob.pe/media/3cmju35u/res071-2020-cd.pdf 6 https://www.osiptel.gob.pe/media/210dwuor/res029-2019-cd.pdf 7 1 094 192 líneas activas y 4 líneas inactivas respecto del primer semestre de 2019 y 1 020 512 líneas activas y 2 líneas inactivas correspondiente al segundo semestre de 2019. 2174314-1Declaran infundado el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Resolución N° 316-2022-GG/OSIPTEL y confirman sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00098-2023-CD/OSIPTEL Lima, 26 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : Expediente N° 105-2021-GG- DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 316-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 316-2022-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 253-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con dos (2) multas de 8,7 UIT y 7,55 UIT, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los Artículos 4 y 2 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (1) (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al haber incumplido con los Artículos 11-A (2) y 11-D (3) de la referida norma, respectivamente. (ii) El Informe Nº 00087-OAJ/2023, del 3 de abril de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 105-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1. Mediante Resolución N° 00637-2021-DFI/ OSIPTEL, noti fi cada el 22 de noviembre de 2021, a través de la comunicación C.02518-DFI/202, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) impuso una Medida Cautelar a TELEFÓNICA, ordenando que: a) En el plazo de 5 días hábiles, implemente medidas que aseguren el uso del sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar para la veri fi cación de identidad del contratante del servicio de público móvil; b) Vencido el plazo antes mencionado, remita al Osiptel en el plazo máximo de dos (2) días hábiles la documentación que detalle y acredite las medidas implementadas. Asimismo, indicó que se considerará que la empresa cumplió con lo señalado en el literal a), si el Osiptel veri fi ca que en las contrataciones del servicio público móvil efectuadas en el periodo de quince (15) días calendario, posterior al vencimiento del plazo señalado en el literal a), se efectuó la veri fi cación de identidad conforme a lo establecido en el Artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso. 2. Mediante la carta C.02473-DFI/2021, noti fi cada el 16 de noviembre de 2021, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones: Conducta Imputada Norma Incumplida Tipi fi caciónTipo de Infracción Habría realizado la contratación de 69 líneas del servicio público móvil, sin la veri fi cación biométrica de identidad. Primer párrafo del Artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso. Artículo 4 del Anexo N° 5 del TUO de Condiciones de UsoMuy Grave No habría remitido al Osiptel la información correspondiente al punto de venta con nombre “TITO WILMER JULIAN GUTIERREZ”.Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de UsoLeve