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55 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S .A.A. c ontra la Res. N° 279-2021-GG/ OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00089-2023-CD/OSIPTEL Lima, 24 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº 021-2021-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación contra la Resolución N° 00279-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00279-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa por el incumplimiento con lo estipulado en el artículo 45º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante TUO de las Condiciones de Uso), y se le sanciona por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización y Sanciones2 (actualmente Reglamento General de Infracciones y Sanciones – RGIS) (ii) El Informe Nº 108-OAJ/2023 del 12 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 021-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1 La Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), mediante carta N° 00559-DFI/2021 notifi cada el 17 de marzo de 2021, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante PAS) por presuntamente haber incurrido en la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 2° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 45º de la referida norma, respecto de las interrupciones producidas en el primer y segundo semestre del 2019; por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7° del RGIS, al haber remitido información incompleta, respecto del requerimiento efectuado con carta N° 01077-GSF/2020. 1.2 El 15 de abril de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 00095- DFI/2021 (en adelante Informe Final de Instrucción), el mismo que fue puesto en conocimiento de TELEFÓNICA A través de la carta C. N° 00359-GG/2021, noti fi cada el 15 de abril de 2021, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.3 Con carta TDP-1161-AG-ADR-21, recibida el 22 de abril de 2021, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4 Mediante carta TDP-1247-AG-ADR-21 recibida el 29 de abril de 2021 presentó sus descargos, habiendo solicitado entre otros, el uso de la palabra a fi n de exponer sus argumentos y complementar los mismos. 1.5 Mediante la carta N° C. 00593-GG/2021 notifi cada el 16 de junio de 2021 se dio respuesta a la solicitud de ampliación de plazo y solicitud de informe oral presentados por TELEFÓNICA a través de las cartas TDP-1161-AG-ADR-21 y N° TDP-1247-AG-ADR-21. 1.6 A través de la Resolución N° 00220-2021-GG/ OSIPTEL noti fi cada con fecha 01 de julio de 2021, la Gerencia General resolvió, entre otros, lo siguiente:“SE RESUELVE: (…) Artículo 3°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA, con una (1) multa de CINCUENTA (50) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción LEVE tipi fi cada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 45º de la referida norma, respecto de las interrupciones producidas en el primer semestre del 2019, de conformidad Artículo 4°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., con una (1) multa de CINCUENTA (50) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción LEVE tipi fi cada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 45º de la referida norma, respecto de las interrupciones producidas en el segundo semestre del 2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. con una multa de CINCUENTA Y UN (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6°.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA en los siguientes términos: a) Devolver dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la respectiva resolución, los montos que correspondan a: (i) ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve (84 569) líneas y mil doscientos veintitrés (1 223) tickets, correspondientes al primer semestre de 2019, y (ii) cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete (52 657) líneas y seiscientos cincuenta y tres (653) tickets, correspondientes al segundo semestre de 2019, cuyo detalle se adjunta en el “ANEXO 1” del Informe Final de Instrucción. b) Remitir la información que acredite la ejecución de las devoluciones a las que se hace referencia en el literal precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para efectuar las devoluciones antes señaladas, de acuerdo al formato contenido en el “ANEXO 2” del Informe Final de Instrucción. (…).” 1.7 El 20 de julio de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00220-2021-GG/OSIPTEL; el cual fue declarado infundado a través de la Resolución N° 00279-2021-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 31 de agosto de 2021. 1.8 El 17 de agosto de 2021, TELEFÓNICA interpuso un Recurso de apelación contra la Resolución N° 00279-2021-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNTELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación señalando, entre otros aspectos, los siguientes