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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N T-060832-2023, de fecha 06 de febrero de 2023, la empresa “CERTIFICADORA S&M PUNO E.I.R.L..”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Juliaca 2417 y Jr. 21 de abril N 345, Centro Poblado Alto Puno – Yanamayo, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante O fi cio N 8444-2023-MTC/17.03, de fecha 06 de marzo de 2023, noti fi cado ese mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N E-117819-2023 de fecha 08 de marzo de 2023, La Empresa, presenta documentos a fi n de subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N 8444-2023- MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N E-166645-2023 de fecha 04 de abril de 2023, La Empresa, presenta documentos a fi n de que sean considerados al momento de la evaluación de su solicitud; Que, mediante Informe N 0109-2023-MTC/17.03.01/ rtl, de fecha 22 de febrero de 2023, el personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa “CERTIFICADORA S&M PUNO E.I.R.L..” del local ubicado en Av. Juliaca 2417 y Jr. 21 de abril N 345, Centro Poblado Alto Puno – Yanamayo, distrito, provincia y departamento de Puno, ha cumplido con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, acuerdo a lo establecido en el artículo 37.5 Decreto Supremo N 025-2008-MTC y sus modi fi catorias que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se debe llevar a cabo una inspección in situ con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular; sin embargo, estando a que ha sido publicado el Decreto Supremo 047-2023-PCM, de fecha 06 de abril de 2023, el cual declara el estado emergencia por 60 días en el todo el Departamento de Puno, se omitirá dicha Inspección por el peligro inminente que existe la zona y teniendo en consideración que la empresa ha presentado una Declaración Jurada señalando “(…) mi representada ha dado cumplimiento a contener los requisitos expuestos en Reglamento DS 025-2008-MTC y a las mencionadas y anotadas en el Ofi cio N.- 8444-2023-MTC/17.03 de fecha 06 de marzo de 2023. En cuanto a los enunciados de los artículos 34 al 36 del mencionado cuerpo normativo cuento con las A.- Equipamiento – Estructura inmobiliaria, B) artículo 37. Sobre los requisitos documentales de la solicitud de autorización como CITV, contamos con lo descrito en el Reglamento como se detalla en su cuerpo normativo”; Que, mediante O fi cio N 6495-2023-MTC/17.03 de fecha 17 de febrero de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, por último, se veri fi co que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe N 0722-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo N 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS, Ley N 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial N 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CERTIFICADORA S&M PUNO E.I.R.L.”, en el local ubicado en: Av. Juliaca 2417 y Jr. 21 de abril N 345, Centro Poblado Alto Puno – Yanamayo, distrito, provincia y departamento de Puno. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con