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37 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Manzana A – 17, Parque Industrial (primera etapa), distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante O fi cio N° 8374-2023-MTC/17.03, de fecha 06 de marzo de 2023, noti fi cado ese mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° 124889-2023 de fecha 13 de marzo de 2023, La Empresa, presenta documentos a fi n de subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N 8374-2023-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N E-143283-2023 de fecha 23 de marzo de 2023, La Empresa, presenta documentos adicionales para ser considerados al momento de la evaluación de su expediente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° 147501-2023 de fecha 24 de marzo de 2023, La Empresa, presenta copia de contrato de arrendamiento para agregarse al expediente generado; Que, mediante O fi cio N° 12511-2023-MTC/17.03, de fecha 05 de abril de 2023, noti fi cado ese mismo día, se puso en conocimiento de la empresa que era necesario que presente el estudio de impacto vial por cuanto el que había presentado a esta Dirección no era un documento resolutivo que determinara que el Centro de Inspección Técnico Vehicular no genera un impacto negativo en el tránsito del lugar, además de señalarle que era ilegible; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° 186639-2023 de fecha 17 de abril de 2023, La Empresa presenta la Resolución de Gerencia N° 01547-GTVT-MPC-2023, la misma que está referida al Estudio de Impacto Vial que se le observó mediante O fi cio N° 8374- 2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe N 0127-2023-MTC/17.03.01/ rtl, de fecha 03 de marzo de 2023, el personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES ALTÍSIMO SEÑOR DE HUANCA S.A.C.” del local ubicado en la Manzana A – 17, Parque Industrial (primera etapa), distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37.5 Decreto Supremo N 025-2008-MTC y sus modi fi catorias que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se debe llevar a cabo una inspección in situ con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular; sin embargo, estando a que ha sido publicado el Decreto Supremo 018-2023-PCM, de fecha 05 de febrero de 2023, el cual declara el estado emergencia por 60 días en el todo el Departamento de Cusco, se omitirá dicha Inspección por el peligro inminente que existe la zona y teniendo en consideración que la empresa ha presentado una Declaración Jurada señalando “(…) 4) Que, mi representada cumple con las condiciones generales, recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, de acuerdo a la normativa y resoluciones vigentes”; Que, mediante O fi cio N 7476-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de febrero de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, por último, se veri fi co que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0730-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor y con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES ALTÍSIMO SEÑOR DE HUANCA S.A.C.”, en el local ubicado en: Manzana A – 17, Parque Industrial (primera etapa), distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza21 de marzo de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza21 de marzo de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza21 de marzo de 2026