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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 (09/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / Migratoria; el Informe N° 000022-2023-OPP- MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000267-2023-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio, regulando, además, la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, como los de identidad para extranjeros; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el que tiene por objeto establecer las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, veri fi cación, sanción y fi scalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; entre otras materias migratorias contenidas en el acotado Decreto Legislativo N° 1350; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-IN se modi fi can e incorporan artículos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 vinculados a la calidad migratoria especial residente, permiso temporal de permanencia, representación legal en los procedimientos y el valor de la multa para el caso contemplado en el literal d) del artículo 190 y prorroga excepcionalmente la vigencia del carné de permiso temporal de permanencia – CCP; en ese sentido, a través del numeral 67.5 del artículo 67 se ha adherido a los procedimientos administrativos de la entidad el concerniente al permiso temporal de permanencia, estableciendo los requisitos que debe presentar la persona solicitante; Que, el procedimiento administrativo permiso temporal de permanencia habilita a MIGRACIONES a establecer las condiciones del otorgamiento del permiso se encuentran reguladas en la correspondiente Resolución de Superintendencia en el marco de sus competencias; la misma que es emitida cuando lo considere pertinente; igualmente, en dicha resolución se indica el plazo de vigencia del título habilitante en atención a las condiciones del Permiso Temporal de Permanencia otorgado, cuyo plazo máximo no puede exceder los dos (2) años de vigencia; y, se indica el plazo por el cual se encuentra habilitado el procedimiento; Que, para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de las personas extranjeras, así como fortalecer la seguridad nacional y el orden interno, resulta de imperiosa necesidad posibilitar la regularización migratoria de las personas extranjeras, con la fi nalidad de mantener los parámetros jurídicos del orden interno y la seguridad nacional, relacionada con el registro de migrantes que se encuentran en el territorio nacional, con la consecuente habilitación a dichas personas para que desarrollen actividades en el marco de la legislación nacional; Que, con Informe N° 000011-2023-DGTFM- MIGRACIONES la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria indica que al 25 de abril de 2023, un estimado de 294 509 personas extranjeras se encuentran en situación migratoria, de distintas nacionalidades; las mismas que, no se encuentran dentro del alcance comprendido en el Decreto Supremo N°010-2020-IN, toda vez que, dicho decreto comprendía a las personas extranjeras en situación migratoria irregular al 22 de octubre del 2020; es por ello que, recomienda se evalúe la emisión de la resolución que contenga las condiciones y los plazos conforme a lo dispuesto en el numeral 67.5 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; para tales efectos propone un (01) año como plazo de vigencia del Permiso Temporal de Permanencia, el plazo de seis (06) meses para la presentación de la solicitud de dicho permiso asimismo propone las condiciones para dicho procedimiento; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 000022-2023-OPP-MIGRACIONES la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta que, en el marco de sus competencias, considera viable la aprobación del proyecto de Resolución de Superintendencia, a efectos que, se otorgue el Permiso Temporal de Permanencia a las personas extranjeras en situación migratoria irregular, cuyas condiciones, plazo de vigencia del título habilitante y plazo por el cual se encuentra habilitado el procedimiento se establecen en la propia Resolución de Superintendencia, considerando que los requisitos, cali fi cación y tipo de silencio administrativo del procedimiento obran en el Decreto Supremo Nº 003-2023-IN y solicita se continúe con el trámite de aprobación correspondiente; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 000267-2023-OAJ-MIGRACIONES indica que, en mérito a las opiniones mencionadas en los párrafos anteriores considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia por la cual se habilite el procedimiento de Permiso temporal de permanencia a favor de las personas extranjeras en situación migratoria irregular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 67.5 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2023-IN; el mismo que se encuentra vigente desde el 28 de abril de 2023, de acuerdo al artículo 4 del citado decreto supremo; Que, estando a lo propuesto y con el visado de la Gerencia General, y de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES. SE RESUELVE:Artículo 1.- Indicar los requisitos, tipo de evaluación, así como establecer las condiciones y plazos para el procedimiento del Permiso Temporal de Permanencia a favor de las personas extranjeras en situación migratoria irregular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 67.5 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2023-IN, en los siguientes términos: PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS – 2023 (I) Artículo 1.- Condiciones para la aprobación del procedimiento administrativo de permiso temporal de permanencia El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse en situación migratoria irregular conforme al artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. b) No registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero. c) No registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal – Interpol.