TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe Nº 142-2023-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU, el Informe Nº 342-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 07-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJVM, la DGPPVU sustenta la relación de cinco potenciales bene ficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Simbal, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la trigésima convocatoria del año 2023, para el otorgamiento del BAE, a los potenciales bene ficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en el distrito de Simbal, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y el Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 428-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Trigésima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM 1.1 Aprobar la trigésima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de cinco Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene ficiarios constituidos por los damni ficados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de Simbal, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM. 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene ficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de La Libertad. b) La relación de potenciales bene ficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o ficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad Distrital de Simbal; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede La Libertad. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en: i) el local de la Municipalidad Distrital de Simbal, ubicado en Jirón Los Manguitos Nº 204, del distrito de Simbal, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; o, ii) el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en Jirón Diego de Almagro Nº 560, Cercado de Trujillo, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad. Artículo 3.- Plazos3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene ficiarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (La Libertad); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas. b) La Municipalidad Distrital de Simbal remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene ficiarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales bene ficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Simbal, para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene ficiario. e) Los potenciales bene ficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad Distrital de Simbal, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2175856-1