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67 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 158-2023-CG Lima, 9 de mayo de 2023VISTOS:El Memorando N° 000181-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000105-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; las Hojas Informativas N° 000051-2023-CG/NORM y N° 000091-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000057- 2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo, y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que, en su numeral 1.15, señalan que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; precisando, en su numeral 1.16, que los referidos servicios se clasi fi can en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior, encontrándose entre estos últimos, las modalidades de Auditorías, Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, Acción de O fi cio Posterior y, otros que se establezcan; Que, las citadas Normas Generales de Control Gubernamental, en la sección VII denominada “Normas de Servicio de Control Posterior” establece que, durante la ejecución del servicio de control posterior se deben comunicar los hallazgos, los cuales según sus numerales 7.28 y 7.29 revelan presuntos errores, de fi ciencias o irregularidades identi fi cadas y evidenciadas como resultado de la aplicación de los procedimientos del servicio de control posterior, y comprenden, entre otros, al elemento “Efecto”, el cual está de fi nido como el perjuicio identi fi cado, resultado adverso o riesgo potencial, ocasionado como consecuencia de haberse producido la condición; Que, las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI por sus siglas en inglés) son las normas internacionales autorizadas en materia de auditoría del sector público emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés), la cual está integrada por grupos regionales de todos los continentes; siendo que, para el caso de América Latina se encuentra conformado por la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), del cual es parte la Contraloría General de la República de Perú; Que, las ISSAI 4100 “Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas separadamente de la auditoría de estados fi nancieros”, establecen las pautas de orden general para las Entidades Fiscalizadoras Superiores con el propósito de guiar u orientar su actuación en el marco del control gubernamental, defi niendo en su numeral 171 al “Efecto” como la incidencia y consecuencias de las condiciones observadas (la materialidad de las constataciones, sus repercusiones para el presupuesto, los ciudadanos o destinatarios, las implicaciones para los principios de buena gestión pública, etc.); Que, mediante la Hoja Informativa N° 000051-2023- CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considerando el marco normativo internacional que regula la auditoría del sector público, ha identi fi cado la necesidad de establecer un nueva defi nición para el elemento “Efecto” de los hallazgos correspondientes a los servicios de control posterior; por lo que propone y sustenta la modi fi cación de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, propuesta que fue coordinada y revisada por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, la Vicecontraloría de Integridad y Control y, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, conforme al Memorando Circular N° 000006-2023-CG/GJNC, el Memorando N° 000105-2023-CG/VCIC y el Memorando N° 000181-2023-CG/VCST, respectivamente; Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias; y, el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000057-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000051-2023-CG/NORM y N° 000091-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de