TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Convocan a Elecciones Ordinarias de jueces de paz (titulares y accesitarios) para los Juzgados de Paz Urbanos de diversos programas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0000151-2023-P-CSJCL/PJ Callao, 9 de febrero de 2023VISTOS: El O fi cio Múltiple N° 00002-2023-ONAJUP-CE- PJ de fecha 12 de enero de 2023 y el Informe N° 00001-2023-ODAJUP-PJ de fecha 25 de enero de 2023 cursado por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz- ODAJUP de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO:Primero.- Es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirigir la política interna del distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos, con la fi nalidad de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables, según lo dispuesto en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- El artículo 152 de la Constitución Política del Perú regula que: Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes. Tercero.- En ese sentido, el artículo 8 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz establece que “El juez de paz accede al cargo a través delos siguientes mecanismos: a) Por elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones; b) Por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada. La elección popular es la forma ordinaria de acceso al cargo. El mecanismo de selección se aplica sólo por excepción. Ambos procesos son reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Cuarto.- Mediante Resolución Administrativa 090-2012-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Reglamento de Selección de Jueces de Paz, los cuales tienen por fi nalidad desarrollar el proceso de elección popular del juez de paz acorde con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Quinto.- Mediante O fi cio Múltiple N° 000002-2023-ONAJUP-CE-PJ, el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hace de conocimiento que el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 4204-2022-JNE de fecha 30 de diciembre de 2022, declarando concluido el Proceso de Elecciones Municipales 2022 que fue convocado mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM del 04 de enero de 2022, quedando expedita la facultad de los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia de convocar a elección de jueces de paz titulares y accesitarios en sus respectivo Distrito Judicial. Sexto.- La Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Callao- ODAJUP, en mérito al O fi cio Múltiple N° 00002-203-ONAJUP-CE-PJ cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, informa que por Resolución Administrativa N° 000081-2022-P-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve crear el Juzgado de Paz Urbano en el Programa de Vivienda Girasoles de Oquendo I- Callao, con la competencia territorial que se indica en el artículo cuarto de la citada resolución; y que por Resolución Administrativa N° 000122-2022-P-CE-PJ de fecha 02 de diciembre de 2022 se resuelve crear el Juzgado de Paz Urbano del Programa de Vivienda Santa Lucila, Primera Etapa de Oquendo con la competencia territorial que se indica en el artículo cuarto de la citada Resolución Administrativa. Séptimo.- Asimismo, en el referido informe, la Coordinadora de ODAJUP comunica que se encuentra pendiente la convocatoria del Proceso de Elección de Juez de Paz Urbano de reciente creación, como es el caso del Juzgado de Paz Urbano del Programa de Vivienda Girasoles de Oquendo I-Callao y el Juzgado de Paz Urbano del Programa de Vivienda Santa Lucila Primera Etapa de Oquendo, y que en vista de que no se puede determinar que las jurisdicciones de dichos juzgados de paz superen los 3,000 electores, corresponde que el proceso de elección del Juez de Paz, en ambos casos, debe desarrollarse conforme a lo regulado en el artículo 19° de la Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ, Reglamento de la Ley de Justicia de Paz referido al Proceso Ordinario de elección popular que se realiza mediante asamblea general, asamblea popular o en un evento de similares características y en los plazos establecidos en el artículo 20 del mismo reglamento. Octavo.- Siendo ello así, teniendo en cuenta el marco legal vigente y las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial citadas en los considerandos precedentes, así como la necesidad de garantizar el acceso a la justicia en los distintos espacios que conforman el Distrito Judicial del Callao, corresponde autorizar la convocatoria a elecciones ordinarias de jueces de paz titulares y accesitarios. En consecuencia, de acuerdo a las atribuciones y obligaciones de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones Ordinarias de jueces de paz (titulares y accesitarios) para los Juzgados de Paz Urbanos de los siguientes programas: - Juzgado de Paz Urbano del Programa de Vivienda Girasoles de Oquendo I- Callao. - Juzgado de Paz Urbano del Programa de Vivienda Santa Lucila – Primera Etapa de Oquendo –Callao. Articulo Segundo.- DISPONER que la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Callao-ODAJUP CALLAO, se encargue de o fi ciar a las autoridades de la circunscripción a las que se hace referencia en el artículo precedente , para los fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz, Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, al Órgano de Imagen Institucional y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. TERESA J. SOTO GORDON Presidenta 2177071-1